Fekra

NOTICIAS

image description

Asesoría Jurídica: Información para médicos con actividad en consulta privada sobre normativa para la apertura, ayudas y ERTES.

Mariano Benac, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Navarra, ofrece en el siguiente artículo información sobre la normativa relativa a la apertura de consultas y centros sanitarios; las ayudas estatales, autonómicas y de Mutual Médica para autónomos e  información relevante sobre ERTES.

NORMATIVA SOBRE APERTURA DE CONSULTAS Y CENTROS SANITARIOS (Actualización a 4 de mayo de 2020).

  • Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, art. 10.1 por el que se declara el Estado de Alarma, en principio las actividades sanitarias no se encuentran suspendidas, por lo que los centros y consulta no estarían obligadas al cierre.
  • Orden SND/232/2020 que establece lo que se considera establecimiento médico a los efectos del art. 10 RD 463/2020: “… se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que en el Anexo establece las personas y servicios a los que no se les aplica el permiso retribuido.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que sigue siendo de aplicación lo establecido el art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, por el que en principio las actividades sanitarias no se encuentran suspendidas, por lo que los centros y consulta no estarían obligadas al cierre. Sin embargo, hay también hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo séptimo de la Orden SND/232/2020 que establece lo que se considera establecimiento médico a los efectos del art. 10 RD 463/2020: “… se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

Por lo que cada consulta y centro deberá determinar si se encuentra en este supuesto o no, lo que además supone que no es obligatoria la apertura de los establecimientos sanitarios. El Ministerio de Sanidad parece interpretar que “la apertura al público de establecimientos sanitarios no es obligatoria. Si se decidiera abrir, sería porque la asistencia sanitaria que prestan sea necesaria para resolver Aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento. En otro caso, los establecimientos sanitarios deben suspender su apertura al público”. Por lo que se considera que hay que acudir a la actividad concreta que lleva a cabo cada consulta o centro para determinar en qué supuesto se encuentra.

  • Centros de Reconocimiento: Aunque la Orden SND/310/2020, de 31de marzo, era un tanto confusa e incluía entre los centros y servicios esenciales a los Centros de Reconocimiento, por lo que no quedaba claro si tenían que abrir o no al público durante el estado de alarma, la Resolución de 24 de abril de 2020 de la Secretaría General de Sanidad (BOE de 28/4/20) lo aclaró, no considerándolos servicio esencial y resultando de ello que no tenían que abrir al público, con fundamento precisamente en la prórroga acordada de la vigencia de los permisos y licencias de conducción y caza durante el estado de alarma.
  • Plan para la transición hacia una nueva normalidad (documento aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020) y Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (publicada en el BOE de 3/5/20).

A partir del 4 de mayo -fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad referida- pueden abrir las consultas médicas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de la consulta en un mismo momento de un único paciente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos;
  2. Debe garantizarse la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que ésta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas;
  3. Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Las medidas de higiene que deberán aplicarse son las siguientes:

– Limpieza y desinfección al menos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, teléfonos, perchas, etc.; una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día, se utilizará desinfectantes como disolución de lejía (1:50) o los desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio; tras cada limpieza, los materiales empleados y EPIs utilizados se desecharán de forma segura.

– También se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, etc.

– Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo, que deberá lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90º; si no se utiliza uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

– Deberán disponer la consulta de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

La Orden Ministerial señalada establece las medidas de prevención de riesgos para el personal que trabaje en las consultas:

– No podrán incorporarse los trabajadores -médicos y resto de personal- que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico del COVID-19 o síntomas compatibles con el COVID-19; ni tampoco los que, no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

– En todo caso su titular deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos en la legislación vigente, tanto con carácter general, como específicamente para prevenir el contagio del COVID-19. Se asegurará que todos los trabajadores cuentes con EPIs adecuados al nivel de riesgo, que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

– El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el paciente o entre los propios trabajadores.

– Si no es posible el mantenimiento de la seguridad interpersonal, se deberá utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del médico como del paciente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros.

– Estas medidas de distancia deben también cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores así como en áreas de descanso y zonas de uso común.

Respecto de los pacientes, también la Orden Ministerial establece medidas de protección e higiene aplicables en el interior de la consulta:

– El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que el paciente pueda ser atendido.

– En las consultas/clínicas en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los pacientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

– Las consultas/clínicas deberán poner a disposición de los pacientes dispensadores de los geles hidroalcohólicos referidos con anterioridad.

 AYUDAS PARA AUTÓNOMOS.

  1. AYUDAS ESTATALES (https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html)
  • Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo: según el art. 17, para obtener las ayudas –prestación por cese de actividad-, el autónomo debe:

a/ Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. b/ Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Y encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

-Que se trate de una actividad suspendida por el Real Decreto 463/2020, que como se ha dicho en el punto 1 no es el caso de las sanitarias. Parece que, en principio, a los médicos no se les aplica este apartado.

-Cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se reduzca en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Por lo que no es necesario que exista un cese de la actividad, pero se deberá acreditar esta situación.

La prestación consiste en el 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores) y tendrá una duración de un mes, que se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto que éste se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.

  • Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos para aplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social:

-En empresas (PYMES), las correspondientes al mes de abril, mayo y junio.

-En autónomos, las correspondientes al mes de mayo, junio y julio.

  • Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril: Moratoria en el pago de la renta por alquiler de la consulta (arrendamiento para uso distinto del de vivienda).

– En el caso de que el propietario sea un “gran tenedor” (más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y sin perjuicio de mejor acuerdo entre las partes, se establece la moratoria en el pago de la renta mientras dure el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses, sin penalización de intereses y con fraccionamiento de cuotas en un plazo de dos años.

– En el resto de los casos: la moratoria temporal del pago de la renta se supedita al acuerdo de las partes. Además, las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá aplicarse al pago total o parcial de alguna de las mensualidades. Dicha fianza deberá reponerse posteriormente.

– Requisitos que deben reunir el arrendatario (titular de la consulta): estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma; que la actividad haya quedado suspendida (la actividad sanitaria no ha quedado suspendida, sino reducida a urgencias); para aquellos que mantienen urgencias, deberán acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria, en al menos, un 75%.

  1. AYUDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

En las Leyes Forales 6/2020 y 7/2020, de 6 de abril (BON de 9/4/20), que convalidaron los previos Decretos-Leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo y 2/2020 de 25 de marzo, se contienen las medidas extraordinarias de carácter fiscal relativas a la ampliación de plazos para autoliquidaciones tributarias y aplazamiento de deudas tributarias.

(Pueden consultarse en la web de BENAC ABOGADOS www.benacabogados.eu/blog-2/ )

Además,  el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, (BON 17/4/20), mejora las ayudas de la Seguridad Social a los autónomos, y añade una ayuda directa extraordinaria de 2.200 €, siempre que tengan reconocida la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social y cumplan los siguientes requisitos: residencia en Navarra; hallarse al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y pago de cuotas a Seguridad Social; no haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo 2020; no tener obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio; que la suma de ingresos de la unidad familiar no supere, mientras dure el estado de alarma, el límite de cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir 2.151,36 €/mes (537,84 € x 4) -con hijos y mayores de 65 años a cargo, aumenta el límite-; y permanecer de alta como autónomo en el RETA y en el IAE durante doce meses.

En el caso de que no tengan reconocida la prestación por cese de actividad tendrán derecho a una ayuda de 700 €, siempre que además de cumplir los anteriores requisitos,  acrediten que su facturación en el mes natural anterior se ha reducido en al menos un 30% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior; que será de 800 € si la suma de los ingresos de la unidad familiar no supera el límite de tres veces el IPREM (1.613,52 €).

  1. AYUDAS PARA AFILIADOS A MUTUAL MÉDICA.
  2. a) Los médicos que lo soliciten NO PAGARÁN primas HASTA JULIO; podrán diferir el pago de los recibos de los meses de abril, mayo y junio.
  3. b) En julio se iniciará el cobro de los recibos del Seguro MEL con normalidad y durante dos meses se cobrará un solo recibo por mes.
  4. c) En septiembre, octubre y noviembre se iniciará el cobro de los recibos atrasados. En estos tres meses se pasarán dos recibos.

Los mutualistas que se encuentren en cuarentena u hospitalización por el virus SARS-CoV2 y que tengan contratados el Seguro de Incapacidad Laboral o el Seguro de Guardias Médicas recibirán las coberturas y prestaciones como con cualquier baja laboral.

 INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS (ERTES).

ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo (arts. 22 y 23 RDL 8/2020 y art. 7 de la Orden SND/232/2020).

Se deben aclarar una serie de circunstancias:

  • No se trata de un despido, sino de una medida temporal que supone un posterior restablecimiento del trabajador a la situación que se encontraba en el momento de dictarse el Real Decreto del estado de Alarma.
  • No es una figura de nueva creación; estaba regulada en Estatuto de los Trabajadores.
  • Las especialidades se refieren principalmente a una mayor agilidad de los procedimientos y exoneración de cuotas de Seguridad Social en los de fuerza mayor.
  • Se podrá hacer uso de estas medidas mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

SUPUESTOS:

1.-ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR CESE DE ACTIVIDAD: Aquellas actividades que hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020). Por ejemplo: bares, restaurantes o actividad de comercio, etc. Actividades sanitarias o médicas o accesorias a estas NO están incluidas como obligadas a cese de actividad.

Como se ha indicado, y a pesar de que las consultas médicas están efectivamente excepcionadas por el Real Decreto del Estado de Alarma (artículo 10) de la suspensión de apertura al público -es decir, que tienen que abrir-, lo cierto es que conforme al artículo 7º de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, solo tienen que prestar asistencia en casos de asistencia sanitaria “curativa” y de urgencia (“asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”).

Y que esa, entendemos, es la razón por la que se están aceptando expresamente ERTEs por fuerza mayor en el caso de clínicas dentales a las que, igualmente, solo se les exige la asistencia de urgencia.

Si se autorizara en estos casos, el empleador no tendría que realizar la cotización a Seguridad Social de su personal, y la retribución de los empleados (prestación de desempleo) la abonaría el Servicio Público de Empleo (SEPE); en ambos casos, en tanto dure el estado de alarma. Y supeditado al mantenimiento del empleo en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad laboral.

2.-ERTE POR CAUSAS CONVENCIONALES (ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN): En estos supuestos la retribución de los trabajadores también es a cargo del Servicio Público de Empleo (SEPE) que percibirán la prestación de desempleo, pero el empleador tiene que efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social por sus empleados mientras dure la situación de suspensión de sus contratos o reducción de su jornada.

3.-PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: El médico autónomo con empleados podría también acogerse a la prestación por cese de actividad, además de plantear el ERTE; son compatibles ambas prestaciones.

Más INFORMACIÓN ÚTIL PARA MÉDICOS CON ACTIVIDAD EN CONSULTA PRIVADA  https://colegiodemedicos.es/covid-19-ejercicio-privado/

 

 

 

Dejar Comentario

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn