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Sobre la jubilación de los médicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en 2019.

Nota informativa de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Navarra.

  1. Médicos que cotizan a la Seguridad Social

Jubilación ordinaria por edad en 2019:

  • Tener cumplidos 65 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más.
  • Tener cumplidos 65 años y 8 meses, con menos tiempo cotizado.
  • Un mínimo de 15 años cotizados, de los que dos dentro de los últimos 15.

Jubilación anticipada en 2019:

  • Tener cumplidos 63 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses.
  • Tener cumplidos 63 años y 8 meses, con menos tiempo cotizado.
  • Al menos 2 años cotizados en los últimos 15.
  • En función de los años cotizados se aplica coeficiente reductores de la pensión que pueden alcanzar hasta un 8% por año.

Límites en el señalamiento inicial de la pensión: Según el Real Decreto-

Ley 28/2018, de 28 de diciembre, será de 2.659,41 € mensuales en 14 pagas; 37.231,74 € por año (a cuyo importe se aplica la correspondiente retención de IRPF).

Es decir, aunque por la cotización a lo largo de toda la vida laboral correspondiera una pensión superior, no puede percibirse más del importe señalado.

Compatibilidad entre pensión de jubilación y ejercicio de la profesión:

  • Con el trabajo del pensionista a tiempo parcial, en cuyo caso se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
  • Envejecimiento activo: La reducción de hasta el 50% de la pensión es compatible con el trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena.
  1. Médicos que cotizan a los Montepíos (de la Diputación Foral y de la Administración Local)

Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 7/2019, de 18 de febrero, se les aplica la misma normativa que a los médicos que cotizan a la Seguridad Social.

  1. Jubilación forzosa y prórroga del servicio activo en 2019

La disposición adicional 17ª de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019 prorrogan la imposibilidad de prórroga en el servicio activo y jubilación forzosa a la edad determinada en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes excepciones:

  • No haber completado el periodo de carencia para generar derecho a pensión.
  • No haber alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra.
  • Supuesto de necesidades de servicio y falta de profesionales, siempre que la lista de contratación de la respectiva especialidad se encuentre abierta; es decir que no haya médicos aspirantes disponibles en la lista correspondiente.

En tal caso la prolongación se realizará por un año, prorrogable si se mantiene las condiciones del otorgamiento, y con el límite de 70 años de edad.

Mariano Benac Urroz. Asesoría Jurídica.

Pamplona, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

 

 

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