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EL COLEGIO DE MÉDICOS PIDE EL CAMBIO DE “PRESCRIPCIÓN” A “INDICACIÓN” PARA LOS CASSYR.

“Nos preocupa que la coexistencia de múltiples perfiles prescriptores en el sistema sanitario pueda conducir a la fragmentación de la responsabilidad”.

En una carta dirigida al Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Alfredo Martínez Larrea, el Colegio de Médicos de Navarra solicita el cambio de la denominación de “prescripción” por parte de enfermería de los CASSYR por el de “indicación” y que se asigne el tiempo necesario a los médicos para la valoración de las indicaciones realizadas por otros profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Pide, además, que se realicen las modificaciones necesarias para atraer a médicos.

La carta, enviada el pasado 27 de junio, traslada a los responsables del SNS-O el malestar de la profesión médica sobre la validación de fármacos propuesto desde el área de enfermería y matronas. Especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria y Obstetricia y Ginecología han puesto en conocimiento del Colegio de Médicos de Navarra que la prescripción de tratamientos se realiza a pacientes no conocidos por los especialistas y sin tiempo para revisar las historias de los pacientes ni valorar la indicación, las probables contraindicaciones o alergias a dichos fármacos.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea está promoviendo diversos sistemas de organización para facilitar la prescripción. De este modo, la versión 5.41 de la Historia Clínica Informatizada conlleva la novedad de la “prescripción por parte de enfermería de los CASSYR”, entendiendo que la prescripción médica ha quedado reducida a un mero acto administrativo.

Razones para el cambio

El Colegio de Médicos subraya que “la prescripción de medicamentos sigue siendo función del médico. Ante la falta de médicos, otorgar esta capacidad a profesionales cuya formación no contempla en profundidad ni la fisiopatología ni la farmacología clínica plantea un riesgo claro para la seguridad del paciente. Nos preocupa que la coexistencia de múltiples perfiles prescriptores en el sistema sanitario pueda conducir a la fragmentación de la responsabilidad, la confusión del paciente sobre a quién corresponde la supervisión de su tratamiento y conflictos interprofesionales dentro del equipo sanitario. La ambigüedad de conceptos como prescripción, indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios, e incluso la dispensación, conlleva confusión”.

En este sentido, el Colegio de Médicos considera que “no es posible abordar situaciones complejas con soluciones simplistas. Es imprescindible diferenciar con claridad las funciones, competencias y niveles de responsabilidad que corresponden a cada profesional sanitario. Una redacción legal ambigua, que diluya estos límites, genera confusión e inseguridad tanto para los profesionales como para los pacientes. Para evitar esta ambigüedad, es necesario que el legislador distinga con precisión los distintos perfiles profesionales en relación con los actos clínicos que les competen, como prescribir, indicar, cumplimentar una orden de dispensación, continuar o finalizar un tratamiento”.

¿Qué dice el Código de Deontología?

Desde el punto de vista deontológico, el médico está obligado a conocer los límites reales de su capacidad y no puede ignorar los riesgos a que se expone si, por actuar en áreas en las que no haya adquirido la necesaria experiencia, o tomar las decisiones sin los suficientes elementos de juicio (como no hacer la anamnesis, no explorar o no conocer los datos incluidos en la Historia Clínica), se produjeran consecuencias desafortunadas derivadas de la prescripción. En este sentido, también es imprescindible dejar constancia en la Historia Clínica Informatizada de las actuaciones realizadas y sus motivos.

Existe la obligación deontológica del médico de “negarse, por razones éticas y deontológicas, a exigencias que, provenientes de superiores jerárquicos, puedan afectar a la seguridad del paciente” (CD Artículo 40). Y deben “poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos y de los responsables de la seguridad en el ámbito sanitario aquellas situaciones de riesgo potencial para el paciente derivadas del equipamiento médico, de los profesionales sanitarios o de cualquier otra circunstancia” (CD Artículo 41.2). Cuestión difícil de hacer si se prescribe al margen de la atención clínica de los pacientes. Así mismo, deben identificar y notificar los incidentes y eventos adversos vinculados a la asistencia sanitaria por parte del médico y aquellos identificados derivados de las actuaciones de otros profesionales sanitarios (CD Artículo 41.3).

 

 

 

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