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Osasunbidea condenada a pagar 40.000 € a un médico tras una agresión en su puesto de trabajo.

La sentencia le condena por “incumplimiento grave de los deberes preventivos”.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Social) ha confirmado la sentencia dictada en noviembre pasado por el Juzgado de lo Social nº 2 por la que, con fundamento en el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, se condena al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al pago de una indemnización por importe de 40.000 € por los daños causados a un médico como consecuencia de la agresión efectuada por un paciente, en reclamación defendida por el asesor jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, Mariano Benac.

La sentencia recoge que un paciente, sin previo aviso, se abalanzó sobre el médico tirándole al suelo y golpeándole reiteradamente, causándole como consecuencia de la agresión diversos hematomas en la cara y escoriaciones, lo que dio lugar a varios días de baja médica por incapacidad temporal.

La sentencia recoge que, en el momento de la agresión, no existía ningún tipo de alarma sonora o dispositivo que permitiera avisar ante una situación de peligro;  y que no se había realizado un plan específico de riesgos laborales para la Unidad del centro sanitario en que se produjo la agresión.

Con posterioridad a la agresión se adoptaron medidas de seguridad como revisión del correcto funcionamiento del sistema de accionamiento de la alarma sonora, instalación de botón antipánico informático y pulseras de seguridad para los profesionales que contienen pulsador de alarma.

El Tribunal Superior de Justicia estima que ello constituye “el incumplimiento por la demandada de las más elementales medidas de prevención”, con infracción de lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que a ello pueda oponerse la existencia de fuerza mayor en la causación del daño por el carácter imprevisible de la reacción del paciente.

La sentencia afirma que el riesgo era previsible y, por tanto, debería haberse prevenido con medidas adecuadas. Concluye que el Servicio Navarro de Salud es responsable civil del daño sufrido y le condena al pago de 40.000 € (la cantidad solicitada era superior), imponiéndole las costas del recurso.

 

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