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RECLAMACIÓN DEL PERIODO DE RESIDENCIA A EFECTOS DE CARRERA PROFESIONAL EN NAVARRA.

Quienes estén interesados deberán comunicarlo, a través de un formulario, antes del 20 de abril de 2026.

Ante las reiteradas consultas e interés manifestado por parte de la colegiación, el Colegio Oficial de Médicos de Navarra informa de que, a través de su asesoría jurídica, ha decidido iniciar una reclamación para el reconocimiento del periodo de residencia (MIR) a efectos de carrera profesional del personal facultativo.

Si bien las sentencias favorables dictadas en otras Comunidades Autónomas se basan en normativas que, aunque similares, no son directamente aplicables al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se considera oportuno promover esta iniciativa en defensa de los intereses del colectivo.

Todos los colegiados interesados en participar en esta reclamación deberán:

  • Comunicar su interés antes del 20 de abril.
  • Cumplimentar el formulario disponible en el siguiente enlace: https://colegiodemedicos.app/wreclamacion-mir/     Nota: En atención a sugerencias realizadas por colegiados/as se podrá descargar y firmar el formulario sin necesidad de firma digital)

En dicho enlace también encontrarán el documento de autorización necesario para que el Colegio pueda actuar en su nombre en este procedimiento.

Procedimiento

El objetivo es agrupar a todos los interesados en una única solicitud inicial, que, en caso de desestimación, dará lugar a:

  • Un único recurso de alzada.
  • Y, posteriormente, en su caso, un único recurso contencioso-administrativo.

Este planteamiento permite optimizar el proceso y, en caso de una eventual condena en costas, distribuir su importe entre todos los médicos participantes.

Coste

La reclamación no tendrá coste para el colegiado, ya que el Colegio asumirá los honorarios de la asesoría jurídica. Únicamente habría coste en el supuesto de que, en vía judicial, se produjera una condena en costas.

ACLARACIONES

Si estás realizando el MIR, no debes adherirte a la reclamación.

Para el ascenso a nivel 2 de carrera profesional son requeridos 5 años trabajados. El ascenso es efectivo a partir del 1 de enero siguiente al cumplimiento de estos 5 años.

Ejemplo: Solicitud presentada el 1 de mayo de 2026.

La retroactividad está actualmente establecida en un máximo de 4 años. Por tanto, una vez finalizado el procedimiento, en caso de obtener una sentencia firme estimatoria y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa, se abonará el complemento correspondiente desde el 1 de mayo de 2022.

Al computar el período MIR, pueden recuperarse entre 3 y 5 años.

Casos a tener en cuenta:

  • Si se tiene reconocido el nivel 5 con efectos de 1/01/2022 o anteriores, no interesa adherirse a la reclamación.
  • Si se tiene reconocido el nivel actual con efectos de 1/01/2022 o anteriores, no se abonará la retroactividad correspondiente a la reasignación. No obstante, sí se ganarían años de cara al acceso al siguiente nivel.

En este segundo caso, es importante analizar cuándo corresponde solicitar el siguiente nivel, ya que existe un plazo de hasta 4 años para hacerlo sin perder derechos económicos por retroactividad.

Por ejemplo, si el acceso al siguiente nivel corresponde a partir del 1/01/2024, se podrá presentar la solicitud hasta el 1/01/2028 sin pérdida de cuantía económica.

Ver ejemplos en el siguiente cuadro CUADRO NIVELES

Aspecto importante a considerar:
En los procesos de reasignación de niveles se recalculan los períodos de evaluación. Por ello, es necesario disponer de suficientes unidades de méritos asistenciales y de perfeccionamiento profesional en cada uno de los nuevos períodos resultantes.

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