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El TSJN anula el Decreto Foral que permite que cualquier profesional sanitario dirija los equipos de Atención Primaria.

La sentencia estima el recurso interpuesto por el Colegio de Médicos de Navarra y asegura que la gestión y coordinación de los equipos de Atención Primaria deben realizarla licenciados en Medicina.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Médicos de Navarra y anula los preceptos del Decreto Foral 54/2018, de 18 de julio, que permitían que la Dirección de los Equipos de Atención Primaria (EAP) fuera desempeñada por cualquier profesional sanitario.

El Colegio de Médicos de Navarra interpuso un recurso para la anulación de los preceptos del Decreto Foral que lo posibilitan, que ahora ha sido estimado en su totalidad, y que obliga a la parte demandada -Gobierno de Navarra, autor del Decreto Foral, Colegio de Enfermería de Navarra y Sindicato de Enfermería (SATSE)- a pagar las costas derivadas del proceso judicial.

Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia el 10 de septiembre de 2017 (recurso nº 417/2017) anulando la anterior disposición que permitía al personal de enfermería desempeñar el puesto de Director de Equipo de Atención Primaria (EAP), por entender que las funciones que en dicho puesto se desarrollan debe efectuarlas el médico.

Ante tal anulación, el Gobierno de Navarra respondió con el Decreto Foral 54/2018 ahora impugnado, quitando tales funciones a los Directores EAP, que la sentencia había establecido como propias del médico, entendiendo que si ya no realizan tales funciones ya no había impedimento para que la dirección de los EAP fuera desempeñada por personal de enfermería.

La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos destaca que “ahora la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra vuelve a fallar en la misma línea, siendo más contundente incluso que en su anterior sentencia de 2017. Dice la sentencia que “con el DF 54/2018 se vacía de contenido varias previsiones legales ¿Y además, quién las va a hacer en el EAP?” y reprocha a la Administración “que no ha entendido el tenor de aquella sentencia ni el alcance de sus pronunciamientos”. Añade que “con la redacción del artículo único, apartados 1 y 2, dada por el DF 54/2018, se elude el cumplimiento de la sentencia dictada en recurso contencioso-administrativo nº 417/2017, por lo que procede declarar su nulidad”.

“El Director de los EAP no es un mero gestor”, dice la sentencia.

A la luz de la normativa aplicable (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y DF 225/1992, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de las Zonas Básicas de Salud, sus funciones y atribuciones), la sentencia afirma que “no es factible el planteamiento de la Administración y de los codemandados que, tras la anterior sentencia de la Sala, apuestan por la vía de sustracción de funciones a los Directores de EAP” y subraya que “sustraer funciones al Director no es la solución”.

Razona que “entre las funciones de los Directores de EAP, las hay que no tienen mero carácter de gestión, y que por contra, exigen una labor profesional directiva y valorativa, propia y técnica”; en definitiva, se está pensando en el grupo de tareas asignadas por la norma a los Directores de EAP, a la luz del artículo 6.1. de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias por lo que la sentencia concluye que “no cabe el nombramiento de cualquier profesional sanitario como Director de EAP” y que “el Director de EAP no es un mero gestor por lo que su labor no puede ser desempeñada por cualquier profesional sanitario”.

Pamplona, 11 de febrero de 2020.

SENTENCIA TSJ Recurso nº 368-18

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