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El CGCOM advierte de los riesgos de aquellos servicios de Telemedicina que no cumplen con los preceptos del Código de Deontología Médica .

El comunicado subraya que “la atención médica a distancia es un verdadero acto médico que completa la actuación presencial del médico y como tal, se debe regir por lo establecido en el Código Deontológico. Lo contrario constituye una banalización de la asistencia sanitaria y puede poner en peligro la salud de los pacientes”.

Ante los anuncios publicitarios de algunos servicios de Telemedicina, difundidos a través de distintas plataformas digitales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) alerta de los riesgos de publicidad engañosa y peligros para la salud de los pacientes que pueden derivarse de la prestación de este tipo de servicios si no cumplen con las suficientes garantías legales y deontológicas. Los servicios de Telemedicina que no cuentan con los avales necesarios constituyen una banalización de la asistencia sanitaria y pueden amenazar la seguridad de los pacientes si no certifican, entre otras exigencias mínimas, la habilitación del médico y que la historia clínica identifique al responsable del proceso asistencial.

La publicidad de servicios de Telemedicina debe estar sometida a un control y un seguimiento por parte de las autoridades sanitarias, con el fin de velar por el cumplimiento de las exigencias y salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Por todo ello, el CGCOM recuerda que:

. El objetivo fundamental de toda actividad médica es el beneficio del paciente y el interés de este debe estar por encima de cualquier otro, incluido el interés personal del médico.

▪ Los compromisos deontológicos de los médicos se mantienen intactos en toda actividad clínica, sin excepción. A cualquier acto médico le corresponde exigencias, garantías y responsabilidades sanitarias y deontológicas.

▪ En todo acto médico, el criterio del médico será siempre el que determine la situación y decida la respuesta adecuada, sin que el médico pueda ser suplantado en ningún caso.

▪ Todo acto médico requiere conocimiento del paciente y acceso a la historia clínica del mismo; y también prudencia y ponderación del beneficio/riesgo en las decisiones, especialmente en lo relativo al diagnóstico de procesos inexistentes y a la prescripción de medicamentos y pruebas.

▪ Toda la actividad realizada sobre un paciente debe quedar reflejada en la historia clínica, incorporada a un sistema de información que cumpla con las garantías precisas y que pueda ser consultado en caso necesario.

▪ Es obligado asegurar la confidencialidad y la intimidad del paciente. Es una prioridad proteger la privacidad en la relación médico-paciente.

▪ Las autoridades sanitarias deben controlar y hacer un seguimiento exhaustivo de la publicidad de actividades sanitarias, con el fin de exigir las garantías precisas en su realización.

De igual modo, el CGCOM exige:

  • El uso adecuado y apropiado, en cada caso y situación precisa, de la atención médica a distancia, debiéndose cumplir por la empresa que oferte dichos servicios y por los profesionales que intervengan en la prestación de los mismos, con las obligaciones legales y deontológicas que les son inherentes.
  • La empresa debe disponer de la relación de médicos responsables y encargados de atender los servicios ofertados.
  • Los pacientes deben ser atendidos por médicos titulados colegiados e identificados explícitamente en cada acto, de lo que debe quedar constancia en la historia clínica.
  • Los profesionales que intervengan en la asistencia son los titulares de las consecuencias legales y deontológicas que se produzcan como resultado de sus actos.
  • La firma electrónica de cada receta la realiza el médico que atiende la consulta.
  • La autoridad sanitaria debe realizar un seguimiento periódico preciso de la actividad realizada y del cumplimiento de la normativa sanitaria.

Madrid, 16 de julio de 2021

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