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El Gobierno de Navarra interpondrá recurso contra la sentencia que anula el establecimiento de servicios mínimos para las y los MIR por “falta de motivación”.

El Gobierno de Navarra recurrirá la sentencia de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona/Iruña que cuestiona el establecimiento de servicios mínimos para las y los Médicos Internos Residentes durante las jornadas de huelga por “falta de motivación”, según el Departamento de Salud. El Departamento ha establecido estos mínimos únicamente en los servicios de atención de urgencia en los que no se puede prescindir de personal médico que los atienda sin poner en riesgo la vida de los pacientes.

La atención de urgencias, también denominada atención continuada, hace referencia a los servicios de Urgencias Generales, las Urgencias Pediátricas y las Urgencias Obstétricas y Ginecológicas, además de la atención urgente de los siguientes Servicios: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesiología, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Digestivo, Farmacia, Hematología, Medicina Intensiva, Medicina Interna (Hospitalización), Microbiología, Neurocirugía, Neurofisiología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, ORL, Pediatría, Radiofísica, Radiología, Rehabilitación, Traumatología y Urología.

Para tener una idea al respecto, en el CHN trabajan en atención continuada un total de 62 MIR de Familia y 241 Residentes de especialidades hospitalarias. Los mínimos de un día de huelga afectarían a 13 MIR de Familia (21%) y a 37 Residentes de especialidades hospitalarias (15,4%).

En estos casos, la comunicación a los MIR asignados a servicios mínimos se hace personalmente y con la antelación debida y en ningún caso se altera la organización normal de los servicios. Los y las residentes, como en todas las jornadas de trabajo, están supervisados por médicos adjuntos y nunca sustituyen a éstos, ni en jornadas de trabajo normales ni en las afectadas por paros.

Personal laboral temporal, según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

Por otra parte, Salud destaca que la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, recoge la doble consideración, laboral y formativa, de los Médicos Internos Residentes. De hecho, en su artículo 20 establece que “los residentes tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio y centro en que reciban la formación, y deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven”. Por lo tanto, esta ley acaba con la imprecisión anterior sobre la consideración laboral de los MIR.

En el mismo sentido, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de los MIR, en su artículo 4 dice que los residentes “tienen el deber de prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria”.

Salud recalca que “las y los MIR no son estudiantes en prácticas ni becarios, como se recoge en la ley”  y recuerda también que “una duración prolongada de los paros podría suponer el incumplimiento de las horas de prácticas establecidas en los planes de formación y por lo tanto las y los MIR afectados resultarían no aptos”. Salud continúa indicando que “se trata, pues, de titulados universitarios con un contrato laboral remunerado, que permite su formación a la vez que su integración en la actividad asistencial de los centros, siempre debidamente tutelados y supervisados, con asignación de responsabilidades asistenciales progresivamente mayores, acordes con su nivel de capacitación, asumiendo la responsabilidad correspondiente, lo que requiere que se regulen tanto sus deberes asistenciales como los académicos”.

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