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El Supremo obliga a los colegios de médicos a ser neutrales ante el procés.

El Alto Tribunal sentencia que los colegios profesionales deben de “salvaguardar el principio de neutralidad”.

Fuente: Redacción Médica 

El Tribunal Supremo ha sido tajante en su última sentencia referida al ‘procés’ catalán en la que señala con exactitud que “no es ajustado a Derecho que un colegio profesional -ni, en su caso, el correspondiente Consejo General- tome oficialmente postura sobre cuestiones políticasque dividen a la sociedad y son ajenas a la función de defensa de los intereses profesionales, en especial cuando sobre ellas existe discrepancia entre los colegiados”.

Con estas palabras, el Alto Tribunal anulan así el acuerdo tomado en octubre de 2013 por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña por el que se adherian al Pacto Nacional del Derecho a Decidir. Una sentencia que afecta de lleno a los colegios profesionales del sector sanitario –médicos, enfermeros, odontólogos, etc- así como sus respectivos Consejos Generales, dado que estos, tal y como reza el escrito judicial, deben “respetar el principio de neutralidad ideológica o política que se espera” de ellos.

“No es ajustado a Derecho que un colegio profesional -ni el correspondiente Consejo General- tome oficialmente postura sobre cuestiones políticas que dividen a la sociedad y son ajenas a la función de defensa de los intereses profesionales, en especial cuando sobre ellas existe discrepancia entre los colegiados”, subraya la sentencia, en su fundamento sexto, a la que ha tenido acceso Redacción Médica.

Postura de los médicos catalanes

En el sector médico no ha habido un alineamiento directo con el proceso independentista, por parte de colegios profesionales. Únicamente, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CMC) y el sindicato Médicos de Cataluña (MC) mostraron en el pasado su “rechazo absoluto” a la decisión del Gobierno de aplicar el artículo 155.

Una postura que a tenor de la sentencia del Supremo puede estar violentando el principio de neutralidad que debe mantener estas organizaciones, dado que las mismas “no pueden abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir”.

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