Los contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios serán accidente de trabajo.
El Colegio de Médicos de Navarra expresa su satisfacción ante la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios serán considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad.
Esta medida, anunciada ayer por la portavoz del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, es un éxito para la profesión puesto que responde a la petición expresada por el CGCOM, el pasado día 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.
El Colegio de Médicos de Navarra trasladó esta petición a la Consejería de Salud de Navarra en la última sesión del Consejo Navarro de Salud.
La petición contaba con el respaldo de un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Navarra y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en línea con la de otras instituciones como la Organización Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.
Publicado en el BOE
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 contempla, en su Artículo 9, la “consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma”.
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Mayores coberturas
Según la ministra de Hacienda, esta acreditación como accidente de trabajo se “hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral”. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, “siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad”.
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.