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Aborto y gestación subrogada en el nuevo Código de Deontología Médica

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Acerca del proyecto

Aborto y gestación subrogada en el nuevo Código de Deontología Médica – PÍLDORA DE DEONTOLOGÍA MÉDICA

Nota de prensa

Dra. Eva Recari: Aborto y gestación subrogada en el nuevo Código de Deontología Médica.

La gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica

“No todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable”

En materia de reproducción y sexualidad humana, el nuevo código de Deontología Médica incluye novedades en la perspectiva de género referentes a la gestación, a la orientación e identidad sexual o al cambio de sexo en menores.

La Dra. Eva Recari, ginecóloga y vocal de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Navarra, explica en una nueva píldora los cambios más significativos en temas como el aborto y la gestación subrogada.

La Dra. Recari destaca que la gestación subrogada no es legal en España, pero es un tema polémico y actual sobre el que el Comité Deontológico de la Organización Médica Colegial ha querido pronunciarse “ya que no se trata de una realidad asistencial, sino de una valoración de si entraría o no dentro de la ética médica”.

El artículo 65.1 del nuevo Código de Deontología Médica dice que “la gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica”. Añade que “la comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad”. Por el contrario, el Código señala, en su artículo 65.2, que la gestación por sustitución altruista no es contraria a la Deontología Médica, “siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor, con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida”.

 

Sobre el aborto y la objeción de conciencia

La Dra. Recari recuerda que el aborto está legalizado en España y que, por ello, el nuevo código especifica que “el médico no debe interferir desde su ideología en la conciencia de las personas. Debe intervenir informando lealmente, o recomendando aquellas prácticas o medidas que redunden en un beneficio para ellas o para su futura descendencia. Está obligado, si se solicita, a informar acerca de todas las prestaciones a las que tengan derecho en materia de procreación, embarazo, parto, puerperio e interrupción voluntaria del embarazo”.

Por tanto, y tal como concreta, aunque el médico se identifique como objetor de conciencia: “No queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia, ni de resolver por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos derivados del aborto o de sus consecuencias”.

 

Sobre la manipulación genética

Ante el progreso de las nuevas técnicas y de los avances en el conocimiento del genoma humano, la Dra. Eva Recari recalca que el médico ha de tener presente que “no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable”.

El nuevo Código aborda la manipulación genética, contraria a la deontología médica cuando no tenga una finalidad diagnóstica o terapéutica beneficiosa para la propia persona, en cualquiera de sus fases de desarrollo, o de su descendencia (Art 63.1).

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