ASESORÍA JURÍDICA: El ESTATUTO MARCO NO AFECTA AL PERSONAL SANITARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, POR AHORA.
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Navarra explica que “el vigente Estatuto Marco (Ley 55/2023, de 16 de diciembre) no se aplica al personal sanitario de la Comunidad Foral, tampoco se aplicará el anteproyecto de nuevo Estatuto Marco, cuya disposición adicional primera deja también a salvo los derechos históricos de la Comunidad Foral”.
Por Mariano Benac Urroz. Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Navarra.
Si bien la Constitución Española establece (artículo 149.1.18) que es competencia exclusiva del Estado la fijación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Pública, el propio texto constitucional reconoce amparar y respetar los derechos históricos de los territorios forales, concretando que su actualización se llevará a cabo en el marco de los Estatutos de Autonomía, en el caso de la Comunidad Foral, el Amejoramiento del Fuero (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).
Y el propio Amejoramiento dispone que los derechos originarios e históricos de Navarra deben ser respetados por los poderes públicos. Y que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral “respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos”.
Es decir, que no toda normativa básica estatal vincula a la Comunidad Foral en esta materia del régimen jurídico del personal a su servicio, sino únicamente la que es “básica esencial” (sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 1990), es decir, la que se refiere al núcleo de los derechos y deberes “esenciales” de los funcionarios.
Por tanto, y lo mismo que el vigente Estatuto Marco (Ley 55/2023, de 16 de diciembre) no se aplica al personal sanitario de la Comunidad Foral, tampoco se aplicará el anteproyecto de nuevo Estatuto Marco, cuya disposición adicional primera deja también a salvo los derechos históricos de la Comunidad Foral, como no podría ser de otra manera.
Puede considerarse una excepción a tal inaplicabilidad la regulación de jornada y el régimen de descansos, en la medida en que se entienda que se trata de la transcripción a derecho español de las directivas europeas que regulan la ordenación del tiempo de trabajo. En esta específica materia, sí que resultaría aplicable el Estatuto Marco al personal sanitario de la Comunidad Foral.
En cualquier caso, todo ello no obsta a que, el legislador navarro (Parlamento Foral) decida modificar la actual normativa de personal sanitario para ajustarla a la modificación del Estatuto Marco que ahora se promueve por el Ministerio de Sanidad.






