ASESORÍA JURÍDICA: COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FIJA DE LOS MÉDICOS DEL SNS-O.
“No existe razón objetiva alguna por la que no se pueda reconocer el derecho al complemento con carácter retroactivo”, explica Mariano Benac, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Navarra.
La Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, modificó la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal del servicio navarro de Salud, añadiendo un artículo 15.ter en el que se contemplaba que el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea “percibirá el complemento de productividad fija que se distribuirá en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, dedicaciones ordinarias y demás circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados”.
Este complemento se abona a los médicos de Osasunbidea desde la entrada en vigor de la modificación normativa señalada en el párrafo anterior, lo que tuvo lugar el 19 de abril de 2023.
Sin embargo, únicamente se contempla su percepción en favor de los médicos del Servicio Navarro de Salud, y en razón de los dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Foral 11/1992, también al personal facultativo sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Y, consiguientemente, el texto legal excluye de la percepción del complemento a los médicos que tienen plaza o empleo en la Administración Foral, pero en otros Departamentos diferentes de los dos organismos autónomos anteriormente señalados.
Es decir, que no se contemplaba su abono para los médicos de la Administración Pública Foral que prestan servicios en el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo e, incluso, en el propio Departamento de Salud (Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria y de Farmacia); cuyos médicos no lo han percibido desde su entrada en vigor en abril de 2023.
Con posterioridad a todo ello, la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 (Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre), en su disposición adicional décima, amplió el ámbito de aplicación del complemento de productividad fija “al personal facultativo sanitario de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos”.
Y a partir de enero de este año 2025 se hace pago del señalado complemento a estos médicos ajenos al SNS-O y al ISPLN; pero se ha quedado sin cobrar el periodo que va entre el 19 de abril de 2023 (LF 11/2023) y el 31 de diciembre de 2024.
Reclamación resuelta favorablemente
Uno de los médicos afectados formuló la correspondiente reclamación, que ha sido resuelta por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona de 16 de junio de 2025, por la que se estima el recurso, y se reconoce su derecho a percibir el complemento de productividad fija en el periodo comprendido entre su entrada en vigor y diciembre de 2024 (unos 9.900 € aproximadamente).
Se fundamenta la sentencia en los argumentos que expusimos tanto en la demanda como en el juicio, con mención especial al contexto social y normativo en el que se creó el complemento, que en sus dos primeros párrafos se refiere a la pandemia de COVID-19, estableciendo que “procede mencionar igualmente que las y los profesionales sanitarios, junto con el resto de los trabajadores esenciales, han dado durante la pandemia lo mejor en el servicio público y protección de las personas de nuestra Comunidad”.
Y que “la presente norma tiene como objeto reforzar y mejorar nuestro servicio de salud, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el amejoramiento de las condiciones laborales y retributivas del colectivo médico”.
Señala la Juez que “lo verdaderamente determinante de la percepción de dicho complemento no es tanto la pertenencia al SNS-O, o algún Organismo Autónomo adscrito a dicho servicio, sino reconocer y compensar la dedicación de los profesionales sanitarios durante la pandemia y la protección que prestaron a las personas de la Comunidad Foral, mediante la mejora de sus condiciones laborales y económicas”.
Viene a decir que la circunstancia de que la Ley Foral 11/2023 que creó el complemento, al referirlo a los médicos de Osasunbidea y ISPLN, excluyera de su derecho a la percepción a los demás médicos de la Administración Foral, fue un olvido, error u omisión de aquel texto legal foral, como lo demuestra que ahora, a partir de enero de 2025 la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para dicho ejercicio, lo ha subsanado.
Y que no existe razón objetiva alguna, más allá de una condición estática e inmovilística del principio de legalidad (fue la argumentación de la asesoría jurídica del Gobierno de Navarra para justificar que éstos médicos no tenían derecho) por la que no se pueda reconocer el derecho al señalado complemento con carácter retroactivo, desde el momento que se implantó y entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, pues desde un punto de vista material estos médicos ajenos al SNS-O y al ISPLN desempeñaron las actuaciones que aconsejaron la implantación del complemento.






