ASESORÍA JURÍDICA: EN SITUACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO DEBE PERCIBIRSE EL PROMEDIO ANUAL DE GUARDIAS Y PASES DE VISITA.
El plazo de prescripción para iniciar esta reclamación es de cuatro años desde que tuvo lugar la situación de riesgo durante el embarazo.
En la sanidad pública foral, en situación de riesgo durante el embarazo se percibe una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, que satisface Mutua Navarra, que es la mutua colaboradora con la que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene concertada la cobertura de riesgos profesionales.
La prestación económica consiste en el 100% de la base reguladora correspondiente, que es la del mes anterior a iniciarse la baja por riesgo durante el embarazo.
Sin embargo, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona han dictado varias sentencias reconociendo que a la prestación señalada con anterioridad debe añadirse el promedio de guardias y pases de visita que se hayan realizado en el año anterior; cuyo pago efectúa el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Y ello, en razón de que aunque este derecho no se contempla específicamente en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sí que este texto legal prevé que en los supuestos de IT por contingencia profesional se perciba los conceptos retributivos de carácter no periódico, como guardias; concretándose a tal efecto que el importe será la media de las remuneraciones totales que por tal concepto retributivo hubiera tenido en los doce meses inmediatamente anteriores (disposición adicional 5ª).
Y las sentencias de los Tribunales Contencioso-Administrativos estiman que debe aplicarse por analogía estos preceptos al supuesto de riesgo durante el embarazo, por tratarse de una prestación derivada de contingencia profesional.
El plazo de prescripción para iniciar esta reclamación, que hasta ahora viene denegando el Servicio Navarro de Salud, obligando a las interesadas a acudir a la vía judicial, es de cuatro años desde que tuvo lugar la situación de riesgo durante el embarazo, es decir que a la fecha de la presente nota podrían reclamarlo quienes se encontraran en tal situación desde octubre de 2021.






