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Publicada la Orden Foral por la que se aprueba la creación en Navarra del Observatorio de Muerte Digna.

Se trata de un órgano colegiado de carácter consultivo del Departamento de Salud navarro. Su principal misión es monitorizar la correcta implementación de la Ley de dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Entre sus objetivos se encuentran; conocer el proceso de morir en la Comunidad Foral de Navarra; detectar situaciones de desigualdad, entornos y grupos vulnerables en los que es más difícil llegar a tener una muerte digna; detectar áreas de mejora que faciliten que el acceso a una muerte digna por parte de toda la población; desarrollar y potenciar la investigación en torno al proceso de la muerte y comunicar los resultados a la sociedad.

Sus funciones serán las de promover la elaboración de encuestasanalizar indicadores que permitan conocer la evolución del proceso de la muerte en Navarra, proponer acciones de formación para el personal sanitario en los valores que marca la ley, promover la inclusión en los sistemas de información sanitaria de variables que permitan analizar el proceso de la muerte y de la identificación de personas en cuidados paliativos o en situación terminal en la historia clínica, analizar la información recogida y proponer la realización de proyectos de investigación en este campo.

Composición y funcionamiento del Observatorio de Muerte Digna

El Boletín Oficial de Navarra (BON) recoge la composición que deberá tener el Observatorio de Muerte Digna: tres representantes de la Dirección General de Salud, una persona representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las personas que ejerzan la presidencia en los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios de Navarra, una persona representante de la Asociación “Derecho a Morir Dignamente” y un representante del Comité de Ética en la Intervención Social.

El Observatorio de Muerte Digna de Navarra se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de las personas que componen el órgano.

Se establece que para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan. Además, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informará de manera motivada y en caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto de la persona que ejerza la Presidencia.

Orden Foral por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra

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