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Dr. Bátiz: Consecuencias de la eutanasia para la profesión médica.

El secretario de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), y director del Instituto de Sensibilización, Formación, Investigación e Innovación para Cuidar Mejor del Hospital San Juan de Dios de Santurce (Vizcaya), reflexiona en este artículo sobre la proposición de ley de la eutanasia, que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha calificado como una prioridad.

¿Han tenido ocasión de leer con detenimiento la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el Grupo Socialista? Por si no lo han hecho, me atrevo a compartir con ustedes algunas reflexiones después de varias lecturas de dicha proposición. Aunque en muchas ocasiones, a través de artículos publicados y entrevistas en medios de comunicación, he manifestado mi opinión en contra de la legalización de la eutanasia porque entiendo que los enfermos desean ser cuidados, no eliminados, en este artículo deseo reflexionar sobre las consecuencias de esta ley para la profesión médica.

¿Han pensado quiénes van a poner en practica esta Ley? ¿Quiénes van a realizar la eutanasia? No serán quienes la aprueben en el Congreso de Diputados, sino los médicos que estamos a pie de cama del enfermo junto a sus familias. ¿No lo sabían?  Les transcribo algunos párrafos de esta Proposición de Ley:

Art 10. Prestación de la ayuda a morir.

“La realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad.

a) En los casos en los que la prestación de la ayuda para morir lo sea conforme a la forma descrita en el artículo 3.6.a (la administración directa de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte) el médico o médica asistirá al solicitante hasta el momento de su muerte.

b) En el supuesto contemplado en el artículo 3.6.b de esta ley (la prescripción o suministro de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que ésta se la pueda auto administrar para causar su propia muerte) el médico o médica, tras prescribir la sustancia que el propio solicitante se auto administrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el momento de su fallecimiento.

Seremos los médicos y las médicas quienes administremos la sustancia que le provoque la muerte (eutanasia) o se la prescribamos para que el propio paciente se administre (suicidio asistido), además, tendremos que estar presentes durante el proceso de morir hasta que fallezca.

Además, tal vez no habían caído en ello, tendremos que realizar la prestación de la ayuda a morir en cualquiera de sus dos formas (eutanasia y suicidio asistido) en los domicilios de los enfermos si así nos lo solicitan. Así lo indica esta Proposición de Ley:

Art 2. Ámbito de aplicación

“… Se aplicará también en domicilios particulares cuando así se solicite”.

¿Quién? Los médicos y médicas de Atención Primaria, sin duda, porque son los que atienden a los enfermos en sus domicilios. Si la sobrecarga de trabajo habitual de este nivel asistencial ya tiene dificultades para hacerlo como se merecen los enfermos y los propios profesionales, si los cuidados paliativos también se pretende que sean realizados en sus cuidados básicos por Atención Primaria, ¿podrían hacerse cargo de este nuevo encargo por ley?

Cuando un médico administra un tratamiento como es la sedación en la agonía, somos conscientes de que la sedación para el enfermo implica una decisión de profundo significativo antropológico, la de renunciar a experimentar consciente la propia muerte y tiene también para su familia importantes efectos psicológicos y afectivos. Todo esto nos lleva tiempo junto al enfermo, no se puede realizar en la coloquialmente llamada “visita de médico”, necesitamos tiempo. Si este tratamiento que es una buena práctica médica cuando ayuda a no sufrir mientras llega la muerte  sin provocarla, nos puede suponer a los profesionales que la practicamos una sobrecarga emocional, ¿qué supondría para el médico o la médica que ha  de ayudar a morir por medio de la eutanasia o del suicidio asistido?

¿Se han previsto las consecuencias para los profesionales médicos que puede tener esta Ley?

La objeción de conciencia es una posibilidad que contempla esta Proposición de Ley.

Artículo 12. Ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por las y los profesionales sanitarios implicados en la prestación de la ayuda para morir.

1.- “Los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho a ejercer la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la prestación por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en sus realización, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito”.

¿Se ha calculado la proporción de médicos que en las encuestas manifiestan estar a favor de legalizar la eutanasia y cuando se les pregunta si la realizarían contestan que se acogerían a la objeción de conciencia? Esto, en mi tierra (País Vasco) se llama “tirar la piedra y esconder la mano”. Los médicos dispuestos a realizarla ¿no llegarían a estar sobrecargados con una actividad que, a largo plazo, minaría su motivación profesional?

¿El médico puede ser el cuidador de la salud de las personas y ser capaz de poder producir, al mismo tiempo, su muerte intencionada? Creo que la profesión médica aún estamos a tiempo: más vale prevenir que curar.

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