Los médicos internos residentes no pueden ser obligados a cubrir servicios mínimos.
Ante las huelgas convocadas por el Sindicato Médico de Navarra, y tras las consultas realizadas al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra, manifiesta que en nuestra opinión los médicos internos residentes no pueden ser obligados a cubrir servicios mínimos. Los médicos en formación (MIRes) de Navarra han sido incluidos específicamente en los servicios mínimos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la resolución 39/2019 de la gerencia, publicada en el BON de 7 de febrero.
El derecho a huelga por parte de los trabajadores para la defensa de sus intereses viene recogido como derecho fundamental en la Constitución española de 1978, en el artículo 28, y especifica que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
En el caso de los médicos en formación, esta cuestión ha sido tratada por la jurisprudencia, manifestándose en al menos 3 ocasiones (sentencias del Tribunal Supremo del 16 de noviembre y 16 de diciembre de 1993 y de 27 de enero de 2005) resolviendo la improcedencia de incluir al personal MIR en los servicios mínimos.
Por ello desde el Colegio Oficial de Médicos de Navarra y la Vocalía Nacional de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo del CGCOM entendemos que se está limitando el derecho de huelga al colectivo MIR de Navarra y por eso CONSIDERAMOS:
- Que el médico interno residente no se vea obligado a cubrir “una eventual, previsible o prevista carencia asistencial existente en los diversos centros sanitarios” (STS 16 noviembre 1993) dado que los médicos internos residentes no tienen como función la de satisfacer la asistencia sanitaria a dichos centros, la cual se cubre con los médicos de plantilla del centro sanitario y no con los MIRes y, por tanto, no deba cubrir los servicios mínimos en una huelga.
- Que se respete la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de octubre de 2001 que resuelve que los MIRes no están sujetos a la prestación de servicios mínimos, dada la relación que les une con la Administración, concluyendo la sentencia que “la contundencia y claridad de la citada STS, no ofrece duda alguna sobre la cuestión aquí planteada debiendo anularse el Decreto Foral 187/1999 que fijó los servicios mínimos de los MIR”.