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Comunicado del CGCOM sobre cumplimentación del Certificado Médico de Defunción.

La correcta cumplimentación del certificado médico de defunción, además de acreditar el fallecimiento de una persona para que su muerte pueda inscribirse en el Registro Civil y extinguir así su personalidad jurídica, tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de política sanitaria y debe efectuarse, por tanto, con el mismo esfuerzo y dedicación que el resto de actuaciones sanitarias.

El certificado médico de defunción vigente ha sufrido desde su publicación en enero de 2009 algunas modificaciones. Son numerosas las consultas recibidas sobre la última de ellas que se ha incorporado al certificado en el presente año. Es oportuno, por tanto, realizar algunas aclaraciones al respecto:

1ª.- Se amplía el número de apartados a completar, apareciendo los que se han incorporado recientemente en el reverso de la primera hoja. La forma del médico que realiza el certificado aparece a continuación, por lo que corresponde cumplimentarlos al facultativo.

2ª.- La primera de las modificaciones alude a la existencia, o no, de riesgo infeccioso en el cadáver. Tendrá que indicarse también la enfermedad infecciosa padecida por el fallecido.

Además, deberá indicarse dentro de que grupo debe incluirse el cadáver. Siguiendo la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en 2018 por el Ministro de Sanidad, aparecen recogidos los siguientes grupos.

GRUPO I: Carbunco; Difteria respiratoria; Enfermedades potencialmente transmisibles, de origen conocido o desconocido, que puedan transmitirse de persona a persona y supongan un riesgo relevante para la salud pública; Fiebres hemorrágicas víricas (por arbovirus, arenavirus, bunyavirus, filovirus, flavivirus, hantavirus y otros), así como fibres hemorrágicas de origen desconocido; Fiebre Q; Peste neumónica; Viruela y Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.

GRUPO II: cadáveres contaminados por sustancias radiactivas.

GRUPO III: cadáveres que no pertenezcan a ninguno de los 2 grupos anteriores.

El documento publicado por el Ministerio de Sanidad relativo al Procedimiento para el manejo de cadáveres en casos de Covid-19,  con varias versiones, incluye los cadáveres de los fallecidos por COVID-19 en el GRUPO III pero aclara “que el cadáver puede constituir un riesgo biológico” y propone “algunas medidas adicionales para su manejo con base en las informaciones existentes y las recomendaciones aplicables a nivel internacional”. Por ello es importante indicar la enfermedad infecciosa.

3ª.- La segunda modificación hace referencia a la posibilidad o no de incineración, modalidad de destino del cadáver cada vez más habitual, y si existe alguna circunstancia que pueda condicionarla: presencia de marcapasos, tratamiento con isótopos radiactivos o existencia de prótesis. Hay que tener en cuenta que las prótesis actuales no condicionan la incineración, por lo que no sería impedimento para realizarla.

Clínica y éticamente se puede firmar un certificado con criterios de presunción si el desenlace es posible y hay compatibilidad  entre la información sobre las circunstancias del fallecimiento y su patobiografía, pero no deben completarse aquellos apartados no esenciales para la inscripción registral si no se conoce exactamente la veracidad de la afirmación.

Recordar, por último, la importancia de la correcta identificación del médico que cumplimenta el certificado, con indicación expresa del número de colegiado con los nueve dígitos que conforman el mismo.

Firman el documento: Mª Sonsoles Castro Herranz, representante nacional de Médicos de Administraciones Públicas del CGCOM y Rafael Teijeira, presidente del Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

COMUNICADO SOBRE CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN

ENLACES DE INTERÉS:

Guía de Consenso sobre Sanidad  Mortuoria. Ministerio de Sanidad. 2018.

Procedimiento  para   el  manejo  de  cadáveres  en  casos  COVI0- 7 9.  Ministerio  de  Sanidad. 26.05.2020.

Gestión de los cadáveres durante la pandemia  por  COVIO- 7 9 en España . Revista Española de  Medicina Legal. Volumen  46,  número 3.

La  certificación  de la defunción  de casos de  COVIO- 7 9 en España . Revista Española de Medicina Legal. Volumen  46,  número  3.

Comunicado del GCCOM  sobre  las certificaciones  de defunción  en general  y en los casos con Covid- 1 9.

 

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