COVID-19: INFORMACIÓN ÚTIL PARA MÉDICOS EN EJERCICIO PRIVADO

INFORMACIÓN ÚTIL PARA MÉDICOS CON ACTIVIDAD EN CONSULTA PRIVADA

ACUERDO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA PARA LA ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS Y GEL HIDROALCOHÓLICO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA Y EL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE NAVARRA
ASUNTO; ofrecer a los colegiados médicos para su uso en consultas privadas, material sanitario en concreto mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2 y gel hidroalcohólico, requerido para su uso en la prevención de la COVID 19. Este material cumple estrictamente con las medidas de seguridad necesarias e indicadas por el Organismo competente.

TÉRMINOS;

  • a. El Colegio Oficial de Farmacéuticos realiza una única compra de mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2 y gel hidroalcoholico a la distribuidora farmacéutica NAFARCO y la pone a disposición del Colegio Oficial de Médicos a precio de coste. Esta única compra se realizará solo mientras permanezca vigente el Estado de Alarma decretado por el Gobierno.
  • b. El Colegio Oficial de Médicos se encarga de canalizar la demanda de sus colegiados y agregar sus pedidos para solicitar al Colegio Oficial de Farmacéuticos una cantidad concreta de material, en un pedido único.
  • c. Las demandas de los colegiados médicos serán atendidas por el Colegio Oficial de Médicos hasta el próximo día 7 de mayo y en la siguiente dirección de correo electrónico tucolegiocovid19@medena.es
  • d. El precio de compra, así como las condiciones de pago, serán informadas a todos los interesados el día 6 de mayo, si bien los pedidos pueden enviarse con anterioridad *).
    *) Debido a las pequeñas fluctuaciones de precio de estos materiales no es posible cerrar o concretarlo con anterioridad al día 6 de mayo. Las condiciones de este único pedido serán más ventajosas que las del precio de venta al público en general. Una vez informadas estas condiciones el próximo día 6 de mayo, aquellos colegiados que no estén interesados en mantener su pedido podrán comunicarlo en la misma dirección hasta las 17h del día 7 de mayo.
  • e. La distribución de sus pedidos a los colegiados se realizará en las instalaciones del Colegio Oficial de Médicos en Pamplona y Tudela.
  • f. El Colegio de Farmacéuticos y la Cooperativa de distribución farmacéutica NAFARCO, GARANTIZAN que el material suministrado cumple estrictamente con las medidas de seguridad necesarias e indicadas por el Organismo competente.

 

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SOLICITUD DE PANTALLAS PROTECTORAS (EN COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE NAVARRA) Y GUANTES DESECHABLES.

Solicitud de pantallas protectoras (en colaboración con el Colegio de Enfermería de Navarra) y guantes desechables.

Pedidos en el correo tucolegiocovid19@medena.es

COMUNICADO DEL COMNA SOBRE LA VALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE LA RECETA PRIVADA EN PAPEL

Estimados Colegiados/as:

Debido a la situación de confinamiento que vivimos en España, se ha producido una elevada reducción en la asistencia física a las consultas por parte de los pacientes. Por este motivo, teniendo en cuenta que muchos de ellos siguen precisando de la prescripción de determinados medicamentos para el tratamiento de sus patologías, los Consejos Generales de Dentistas, Farmacéuticos, Médicos y Podólogos han extendido el Sistema de validación de la receta privada en papel en todo el territorio nacional.

Os recordamos que la validación electrónica de la receta privada en papel ya estaba operativa en Navarra y que ahora se extiende al resto de España, incorporando la siguiente novedad: el sistema facilita que nuestros pacientes puedan recibir las recetas en papel del prescriptor sin tener que acudir a la consulta, por alguna vía que le permita disponer de la imagen de la misma (e-mail o Whatsapp). Una vez obtenida la imagen, el paciente o su cuidador podrá dirigirse a la farmacia a retirar la medicación prescrita (es responsabilidad de dicho paciente o cuidador la custodia y utilización de la información remitida por el prescriptor) y se la entregará al farmacéutico permitiéndole el acceso a la imagen por la vía recibida.

De esta manera, el farmacéutico validará el código de la receta y dispensará el medicamento, quedando anulada la receta. Finalmente, el farmacéutico guardará y custodiará esta impresión o imagen por el tiempo establecido en la legislación como comprobante de la dispensación realizada. Por último, para la adecuada seguridad, el Sistema registrará qué farmacia ha realizado la dispensación del código de la receta en cuestión.

Es importante tener en cuenta que el médico que ejerce la medicina privada debe utilizar para la prescripción, necesariamente, el modelo normalizado de “Receta médica para asistencia sanitaria privada” que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y distribuye, es este caso, el Colegio Oficial de Médicos de Navarra, y que te mostramos a continuación:

Los talonarios de estas recetas puedes adquirirlos en la web colegial y descargarlos para su posterior impresión (sin gastos), o bien a través de la APP del Colegio de médicos de Navarra (ya disponible para ANDROID e IOS) y que te animamos a instalar en tu móvil.

Procedimiento del sistema de validación

La ampliación por el COVID-19 del sistema de validación de la receta privada papel presenta dos características fundamentalmente. En primer lugar, si el paciente recibe de forma telemática una imagen de la receta privada emitida en los talonarios de las organizaciones colegiales de las profesiones prescriptoras, que incluye un código de barras único o Código de Verificación Electrónico (CVE), en todas las farmacias de España se podrán leer y verificar. Con esta medida se refuerza la seguridad del paciente, permitiéndole disponer de un documento verificable en las farmacias, de forma informatizada, evitando así desplazamientos innecesarios a los centros sanitarios a por el documento original de receta en soporte papel y reduciendo también los posibles riesgos de contagio por COVID-19.

La segunda, es la posibilidad de, además de validar y verificar la autenticidad de dichas recetas privadas, a través de la plataforma tecnológica de la Organización Farmacéutica Colegial, Nodofarma, permitir a los farmacéuticos marcarla como dispensada, impidiendo que con dicha imagen se pueda obtener el mismo medicamento en otras farmacias, lo que supone un elemento esencial de seguridad para profesionales y pacientes. El proceso de verificación y dispensación de las recetas privadas que llegan a la farmacia con el Código de Verificación Electrónica (CVE) es muy sencillo y puede realizarse bien a través de los lectores del código de barras de las farmacias o introduciendo manualmente los dígitos del CVE en caso de error en la lectura electrónica.

Dicha farmacia se conecta a través de Nodofarma con los servidores de los Consejos Generales para confrontar el Código de Verificación Electrónica,validar la autenticidad de la receta privada y marcarla como dispensada.

Entre las ventajas de este sistema de validación cabe destacar tanto el refuerzo del carácter oficial y la garantía sanitaria de que la receta privada proviene de un facultativo habilitado, como la imposibilidad de una dispensación repetida de medicamentos empleando para ello la misma receta, lo que, además de dificultar su falsificación, aporta una mayor seguridad a los pacientes.

APOYO A LOS COLEGIADOS

El Colegio Oficial de Médicos de Navarra, consciente de que la situación originada por la pandemia ya está teniendo consecuencias negativas para los colegiados propietarios de consultas y centros médicos, y también para los profesionales que trabajan, os recuerda que la Asesoría Jurídica del Colegio está a vuestra disposición para consultas sobre temas profesionales y jurídicos.

Para ello, contacta con tu Colegio en el teléfono 948 226093.

CARTA DEL CGCOM A LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), a iniciativa de la Vocalía Nacional de Medicina Privada, pide a las principales aseguradoras de asistencia sanitaria medidas excepcionales que garanticen el mantenimiento del servicio sanitario privado ante la situación que están atravesando los médicos autónomos a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

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CARTA DEL CGCOM A LOS MINISTROS DE SANIDAD Y ECONOMÍA

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) explica, en una carta dirigida a los ministros de Sanidad y Economía, la difícil situación de los médicos autónomos de ejercicio privado de la medicina.

En las misivas, el presidente del CGCOM expone que, aunque “la prioridad absoluta de esta corporación y de todos los médicos en estos momentos es la lucha contra la pandemia COVID-19, extendida por España, aportando todos sus recursos a nuestro alcance con el fin de lograr superar esta crisis a la mayor brevedad posible”, es importante también tener en cuenta “las consecuencias que las normas dictadas por el Gobierno están teniendo en algunos colectivos médicos y en concreto, sobre los que trabajan como autónomos en la sanidad privada”.

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ASESORÍA JURÍDICA: NORMATIVA PARA LA APERTURA DE CONSULTAS, AYUDAS Y ERTES

Mariano Benac, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Navarra, ofrece en el siguiente artículo información sobre la normativa relativa a la apertura de consultas y centros sanitarios; las ayudas estatales, autonómicas y de Mutual Médica para autónomos e  información relevante sobre ERTES.

NORMATIVA SOBRE APERTURA DE CONSULTAS Y CENTROS SANITARIOS (Actualización a 4 de mayo de 2020).

  • Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, art. 10.1 por el que se declara el Estado de Alarma, en principio las actividades sanitarias no se encuentran suspendidas, por lo que los centros y consulta no estarían obligadas al cierre.
  • Orden SND/232/2020 que establece lo que se considera establecimiento médico a los efectos del art. 10 RD 463/2020: “… se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que en el Anexo establece las personas y servicios a los que no se les aplica el permiso retribuido.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que sigue siendo de aplicación lo establecido el art. 10.1 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, por el que en principio las actividades sanitarias no se encuentran suspendidas, por lo que los centros y consulta no estarían obligadas al cierre. Sin embargo, hay también hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo séptimo de la Orden SND/232/2020 que establece lo que se considera establecimiento médico a los efectos del art. 10 RD 463/2020: “… se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

Por lo que cada consulta y centro deberá determinar si se encuentra en este supuesto o no, lo que además supone que no es obligatoria la apertura de los establecimientos sanitarios. El Ministerio de Sanidad parece interpretar que “la apertura al público de establecimientos sanitarios no es obligatoria. Si se decidiera abrir, sería porque la asistencia sanitaria que prestan sea necesaria para resolver Aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento. En otro caso, los establecimientos sanitarios deben suspender su apertura al público”. Por lo que se considera que hay que acudir a la actividad concreta que lleva a cabo cada consulta o centro para determinar en qué supuesto se encuentra.

  • Centros de Reconocimiento: Aunque la Orden SND/310/2020, de 31de marzo, era un tanto confusa e incluía entre los centros y servicios esenciales a los Centros de Reconocimiento, por lo que no quedaba claro si tenían que abrir o no al público durante el estado de alarma, la Resolución de 24 de abril de 2020 de la Secretaría General de Sanidad (BOE de 28/4/20) lo aclaró, no considerándolos servicio esencial y resultando de ello que no tenían que abrir al público, con fundamento precisamente en la prórroga acordada de la vigencia de los permisos y licencias de conducción y caza durante el estado de alarma.
  • Plan para la transición hacia una nueva normalidad (documento aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020) y Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (publicada en el BOE de 3/5/20).

A partir del 4 de mayo -fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad referida- pueden abrir las consultas médicas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de la consulta en un mismo momento de un único paciente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos;
  2. Debe garantizarse la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que ésta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas;
  3. Horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Las medidas de higiene que deberán aplicarse son las siguientes:

– Limpieza y desinfección al menos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, teléfonos, perchas, etc.; una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día, se utilizará desinfectantes como disolución de lejía (1:50) o los desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio; tras cada limpieza, los materiales empleados y EPIs utilizados se desecharán de forma segura.

– También se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, etc.

– Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo, que deberá lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90º; si no se utiliza uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

– Deberán disponer la consulta de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

La Orden Ministerial señalada establece las medidas de prevención de riesgos para el personal que trabaje en las consultas:

– No podrán incorporarse los trabajadores -médicos y resto de personal- que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico del COVID-19 o síntomas compatibles con el COVID-19; ni tampoco los que, no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

– En todo caso su titular deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidos en la legislación vigente, tanto con carácter general, como específicamente para prevenir el contagio del COVID-19. Se asegurará que todos los trabajadores cuentes con EPIs adecuados al nivel de riesgo, que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

– El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el paciente o entre los propios trabajadores.

– Si no es posible el mantenimiento de la seguridad interpersonal, se deberá utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del médico como del paciente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros.

– Estas medidas de distancia deben también cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores así como en áreas de descanso y zonas de uso común.

Respecto de los pacientes, también la Orden Ministerial establece medidas de protección e higiene aplicables en el interior de la consulta:

– El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que el paciente pueda ser atendido.

– En las consultas/clínicas en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los pacientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

– Las consultas/clínicas deberán poner a disposición de los pacientes dispensadores de los geles hidroalcohólicos referidos con anterioridad.

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS.

  1. AYUDAS ESTATALES (https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html)
  • Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo: según el art. 17, para obtener las ayudas –prestación por cese de actividad-, el autónomo debe:

a/ Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. b/ Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Y encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

-Que se trate de una actividad suspendida por el Real Decreto 463/2020, que como se ha dicho en el punto 1 no es el caso de las sanitarias. Parece que, en principio, a los médicos no se les aplica este apartado.

-Cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se reduzca en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Por lo que no es necesario que exista un cese de la actividad, pero se deberá acreditar esta situación.

La prestación consiste en el 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores) y tendrá una duración de un mes, que se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto que éste se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.

  • Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos para aplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social:

-En empresas (PYMES), las correspondientes al mes de abril, mayo y junio.

-En autónomos, las correspondientes al mes de mayo, junio y julio.

  • Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril: Moratoria en el pago de la renta por alquiler de la consulta (arrendamiento para uso distinto del de vivienda).

En el caso de que el propietario sea un “gran tenedor” (más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y sin perjuicio de mejor acuerdo entre las partes, se establece la moratoria en el pago de la renta mientras dure el estado de alarma, con un máximo de cuatro meses, sin penalización de intereses y con fraccionamiento de cuotas en un plazo de dos años.

– En el resto de los casos: la moratoria temporal del pago de la renta se supedita al acuerdo de las partes. Además, las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá aplicarse al pago total o parcial de alguna de las mensualidades. Dicha fianza deberá reponerse posteriormente.

– Requisitos que deben reunir el arrendatario (titular de la consulta): estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma; que la actividad haya quedado suspendida (la actividad sanitaria no ha quedado suspendida, sino reducida a urgencias); para aquellos que mantienen urgencias, deberán acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria, en al menos, un 75%.

  1. AYUDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

En las Leyes Forales 6/2020 y 7/2020, de 6 de abril (BON de 9/4/20), que convalidaron los previos Decretos-Leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo y 2/2020 de 25 de marzo, se contienen las medidas extraordinarias de carácter fiscal relativas a la ampliación de plazos para autoliquidaciones tributarias y aplazamiento de deudas tributarias.

(Pueden consultarse en la web de BENAC ABOGADOS www.benacabogados.eu/blog-2/ )

Además,  el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, (BON 17/4/20), mejora las ayudas de la Seguridad Social a los autónomos, y añade una ayuda directa extraordinaria de 2.200 €, siempre que tengan reconocida la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social y cumplan los siguientes requisitos: residencia en Navarra; hallarse al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y pago de cuotas a Seguridad Social; no haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo 2020; no tener obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio; que la suma de ingresos de la unidad familiar no supere, mientras dure el estado de alarma, el límite de cuatro veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir 2.151,36 €/mes (537,84 € x 4) -con hijos y mayores de 65 años a cargo, aumenta el límite-; y permanecer de alta como autónomo en el RETA y en el IAE durante doce meses.

En el caso de que no tengan reconocida la prestación por cese de actividad tendrán derecho a una ayuda de 700 €, siempre que además de cumplir los anteriores requisitos,  acrediten que su facturación en el mes natural anterior se ha reducido en al menos un 30% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior; que será de 800 € si la suma de los ingresos de la unidad familiar no supera el límite de tres veces el IPREM (1.613,52 €).

  1. AYUDAS PARA AFILIADOS A MUTUAL MÉDICA.

a) Los médicos que lo soliciten NO PAGARÁN primas HASTA JULIO; podrán diferir el pago de los recibos de los meses de abril, mayo y junio.

b) En julio se iniciará el cobro de los recibos del Seguro MEL con normalidad y durante dos meses se cobrará un solo recibo por mes.

c) En septiembre, octubre y noviembre se iniciará el cobro de los recibos atrasados. En estos tres meses se pasarán dos recibos.

  1. Los mutualistas que se encuentren en cuarentena u hospitalización por el virus SARS-CoV2 y que tengan contratados el Seguro de Incapacidad Laboral o el Seguro de Guardias Médicas recibirán las coberturas y prestaciones como con cualquier baja laboral.

INFORMACIÓN PARA AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS (ERTES).

ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo (arts. 22 y 23 RDL 8/2020 y art. 7 de la Orden SND/232/2020).

Se deben aclarar una serie de circunstancias:

  • No se trata de un despido, sino de una medida temporal que supone un posterior restablecimiento del trabajador a la situación que se encontraba en el momento de dictarse el Real Decreto del estado de Alarma.
  • No es una figura de nueva creación; estaba regulada en Estatuto de los Trabajadores.
  • Las especialidades se refieren principalmente a una mayor agilidad de los procedimientos y exoneración de cuotas de Seguridad Social en los de fuerza mayor.
  • Se podrá hacer uso de estas medidas mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

SUPUESTOS:

1.-ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR POR CESE DE ACTIVIDAD: Aquellas actividades que hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020). Por ejemplo: bares, restaurantes o actividad de comercio, etc. Actividades sanitarias o médicas o accesorias a estas NO están incluidas como obligadas a cese de actividad.

Como se ha indicado, y a pesar de que las consultas médicas están efectivamente excepcionadas por el Real Decreto del Estado de Alarma (artículo 10) de la suspensión de apertura al público -es decir, que tienen que abrir-, lo cierto es que conforme al artículo 7º de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, solo tienen que prestar asistencia en casos de asistencia sanitaria “curativa” y de urgencia (“asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”).

Y que esa, entendemos, es la razón por la que se están aceptando expresamente ERTEs por fuerza mayor en el caso de clínicas dentales a las que, igualmente, solo se les exige la asistencia de urgencia.

Si se autorizara en estos casos, el empleador no tendría que realizar la cotización a Seguridad Social de su personal, y la retribución de los empleados (prestación de desempleo) la abonaría el Servicio Público de Empleo (SEPE); en ambos casos, en tanto dure el estado de alarma. Y supeditado al mantenimiento del empleo en los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad laboral.

2.-ERTE POR CAUSAS CONVENCIONALES (ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN): En estos supuestos la retribución de los trabajadores también es a cargo del Servicio Público de Empleo (SEPE) que percibirán la prestación de desempleo, pero el empleador tiene que efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social por sus empleados mientras dure la situación de suspensión de sus contratos o reducción de su jornada.

3.-PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: El médico autónomo con empleados podría también acogerse a la prestación por cese de actividad, además de plantear el ERTE; son compatibles ambas prestaciones.

 

Actualización de INFORMACIÓN a 7 de mayo de 2020

El Ministro de Sanidad ha remitido el 4 de mayo de 2020 una carta al Presidente de la Organización Médica Colegial, en respuesta a otra de éste anterior, en la que se confirma que los médicos que ejercen su actividad por cuenta propia (medicina privada) pueden acceder a las ayudas para autónomos que se indican en el apartado b/, así como, cuando tengan empleados, acceder a  los ERTEs por causa de fuerza mayor, según se explica en el apartado c/.

RECOMENDACIONES SANITARIAS ANTE LAS MEDIDAS DE DESCONFINAMIENTO Y APERTURA DE CONSULTAS MÉDICAS PRIVADAS

Recomendaciones sanitarias ante las medidas de desconfinamiento y apertura de consultas médicas privadas.

Estas recomendaciones se han elaborado a partir de documentos oficiales y de otras entidades como colegios profesionales y han sido revisadas por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

(Tras la entrada en vigor el 4 de mayo de 2020 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, debe entenderse que, en todo caso, hay que cumplir las prescripciones de tal norma, explicadas en el apartado de Asesoría Jurídica anterior).

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES:

  • Retire revistas, folletos y otros objetos (cafeteras, dispensadores de agua, etc.) de la sala de espera que puedan ser manejados por varias personas.
  • Renueve el aire en las salas de espera con frecuencia.
  • Limpie y desinfecte todas las superficies con frecuencia (incluidos interruptores, pomos de las puertas, etc.) con una bayeta humedecida en una disolución de lejía, seguido de la aplicación de alcohol etílico al 70%. Se deberá reforzar la limpieza de los espacios de trabajo, consultas y salas de espera o cualquier elemento que pueda haber estado en contacto con los pacientes o sus acompañantes.
  • Garantice y supervise que a la entrada y a la salida de las consultas al exterior los pacientes utilizan las soluciones hidroalcohólicas.
  • Coloque una mampara protectora (en su defecto pantallas de protección) para personal administrativo y/o auxiliar de clínica, siempre que sea posible.
  • Desinfecte y limpie cuidadosamente todo el material de ofimática utilizado.

2. EN LA SALA DE ESPERA:

(Conforme a la Orden SND/388/2020 -que ha entrado en vigor el 4 de mayo de 2020- no se pueden habilitar zonas de espera en el interior de las consultas/clínicas, por lo que esta recomendación debe seguirse partiendo de que necesariamente hay que evitar la permanencia en el interior de la consulta, en un mismo momento, de más de un único paciente por cada médico).

  • Informe a los pacientes sobre las medidas de seguridad: lavado de manos antes de entrar al gabinete y no llevar prendas de ropa innecesarias u otros objetos que no necesitará (abrigo, maleta, gafas de sol, etc.). Los objetos quedarán almacenados en la sala de espera.
  • Proporcione mascarillas quirúrgicas a todos los pacientes y no olvide colocar dispensadores de geles de hidroalcohol en todas las salas.
  • Coloque pósters informativos en la sala de espera con las medidas higiénicas recomendadas por Salud Laboral o el Ministerio. Suministre recordatorios de que si presentan síntomas respiratorios o fiebre informen al personal, para no permanecer  en la sala de espera. Puede aprovechar, si los tiene, los paneles televisivos para proporcionar esta información.
  • Administre la citación de consultas para evitar tener varios usuarios en la sala de espera (procure que no haya más de una persona en ese espacio). Es idóneo establecer horarios específicos para temas administrativos y/o burocráticos, por ejemplo bajas y altas, renovación de tratamiento, solicitud de analítica a crónicos, recogida de informes médicos, etc. que en lo posible se realizarán de forma no presencial.
  • Cite a los pacientes con patologías respiratorias o cuadros febriles los últimos del día (procurar agrupar por patologías a los pacientes) si tras consulta telefónica no pueden permanecer en domicilio. Si esto no es posible, idóneamente, deberán de ubicarse, en otra sala de espera específica, destinada a ellos. Estos pacientes deberán utilizar, en lo posible, un WC propio.
  • Solo debe haber un paciente en sala de espera, obligatoriamente con mascarilla. El paciente siempre acudirá solo o acompañado por un adulto/cuidador si es menor o con dependencia. Deberá colocarse a 2 metros de separación del resto de personas o personal de la consulta.
  • En el caso de que el paciente necesite un acompañante, éste debe permanecer permanentemente en la sala de espera. Si excepcionalmente debe entrar a la consulta, deberá guardar la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Si la consulta debe ser abonada, el pago deberá realizarse, en lo posible, con tarjeta de crédito u otras medidas de transacción electrónica.
  • El personal externo dispondrá de los medios necesarios para realizar de forma adecuada su trabajo. Por ejemplo, en el caso de la limpieza: material desechable preferentemente y productos de limpieza adecuados.

3. EN LA CONSULTA:

  • Al entrar se puede valorar tomar la temperatura al paciente, como medida adicional de control.
  • Garantizar y exigir a la entrada y a la salida de la consulta/sala de exploración el uso de soluciones hidroalcohólicas.
  • El médico deberá estar obligatoriamente protegido con mascarilla y guantes, como mínimo, y otros medios de protección adicionales conforme a los protocolos de su especialidad. Según la actividad a realizar deberá usar mascarilla (N-95, FFP2, FFP3) y gafas y/o pantalla protectora durante la exploración.
  • Al finalizar la consulta las mascarillas se desecharán, al igual que se deberá hacer inmediatamente, después de un caso sospechoso. Las mascarillas no pueden ni deben esterilizarse. Se deben gestionar los residuos generados según las recomendaciones específicas (uso de papeleras recubiertas con doble bolsa y tapa, de apertura con pedal).
  • Se dispondrá de material para limpieza de instrumental no desechable y toallas desinfectantes o productos de limpieza para desinfectar entre consultas de pacientes las superficies con las que han estado en contacto, como por ejemplo las camillas (en estos casos es conveniente usar papel desechable o sábanas de material desechable y tirar después de cada consulta médica).
  • Recomendar a los pacientes que, en la medida de lo posible, no toquen material de las consultas, como mesas y otras superficies. También se recomienda que sea el propio personal sanitario quien abra y cierre las puertas en cada visita.
  • Es imperativo lavarse las manos después de cada visita, consulta o entrevista, preferentemente con agua y jabón. También se puede hacer con solución hidroalcohólica o cualquier otro desinfectante específico.
  • El instrumental, fonendoscopio, el pulsioxímetro o cualquier otro tipo de material de diagnóstico que haya sido utilizado se desinfectará de manera óptima con soluciones específicas o simplemente con alcohol.
  • Deberá hacer una desinfección diaria de todo el material utilizado (incluyendo aparatos e instrumental) y lavado/limpieza y desinfección del material usado así como superficies tras cada paciente.
  • Deberá aumentar la frecuencia de la limpieza de todas las superficies, pomos de puertas, mostradores, equipos informáticos, teclados, ratones etc. y, en general, cualquier superficie que haya podido ser tocada con las manos, siguiendo los protocolos de limpieza establecidos al efecto.
  • Aumente de la frecuencia de retirada de desechos. Se deberá tener especial precaución en esta actividad para evitar contacto manual con los mismos.