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LA OMC RECURRE LAS DIRECTRICES DE LOS COLEGIOS DE ENFERMERÍA DE CATALUÑA SOBRE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SEDACIÓN INTERVENCIONISTA Y PALIATIVA.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña también recurre este acuerdo publicado en el Diario Oficial de Cataluña.

La Sociedad Española de Anestesiología recuerda que estos procedimientos son competencia exclusiva de los médicos especialistas para garantizar la seguridad y la excelencia en el cuidado de los pacientes.

La Organización Médica Colegial va a recurrir el acuerdo por el que se establecen Directrices para el ejercicio de las actuaciones enfermeras en el ámbito de la sedación intervencionista y de la sedación paliativa del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña publicado en el Diario Oficial de Cataluña, de 16 de septiembre de 2024.

En base al informe elaborado por Servicios Jurídicos de la OMC, dirigidos por Ricardo De Lorenzo, estas directrices exceden los límites ordenadores de los colegios profesionales, vulnerando la reserva de ley en la regulación de las profesiones tituladas, y por lo tanto deben ser declaradas nulas de pleno derecho.

Desde la organización se recalca que La Ley 2/1974, de 13 de noviembre, sobre de Colegios Profesionales, faculta a las organizaciones colegiales a ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados. También la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales de Cataluña (art. 39). “Una cosa es ordenar la profesión con arreglo a unos cánones o pautas y otra muy distinta regularla, esto es, definir el conjunto de actividades que la integran, algo que solo puede materializarse por medio de una norma de rango legal, de conformidad el artículo 36 de la Constitución Española”, subraya el Dr. Tomás Cobo, presidente de la OMC.

Existe doctrina

Este recurso se suma a otros presentados anteriormente tras ser anulada la resolución sobre cuidados corpoestéticos del Consejo General de Enfermería por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo y más tarde inadmitido el recurso ante el Tribunal Constitucional.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña también presentará un recurso

La entidad que agrupa a los colegios de médicos de Cataluña, presidida por el Dr. Jaume Padrós, también presentará un recurso de alzada contra este acuerdo que implica que la actuación profesional de las enfermeras y enfermeros de los dispositivos asistenciales públicos y privados de Cataluña, en el ámbito de la sedación (incluye sedación intervencionista y sedación paliativa), deban de ajustarse a las Directrices que se recogen en dicho documento.

SEDAR: los actos anestésicos son actos médicos

La Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor (SEDAR) ha expresado a través de un comunicado su posición clara y contundente en defensa de las competencias médicas en el campo de la anestesiología así como el rechazo al documento emitido por el Consejo General de Colegios de Enfermería y Enfermeras de Cataluña.

En dicho comunicado, la sociedad presidida por Javier García se subraya que “la anestesiología es una especialidad médica que requiere un profundo conocimiento científico y una formación altamente especializada. Esta especialización se adquiere exclusivamente a través del Grado en Medicina que son 6 años, seguido de una residencia de, al menos, cuatro años de formación específica. Esto hace un total de 10 años, ninguno de los cuales tiene convalidación por ningún año del grado de enfermería. La complejidad de los actos anestésicos exige estos niveles de formación para garantizar la seguridad clínica de los pacientes, un principio esencial que ha permitido reducir la mortalidad y morbilidad asociadas a la anestesia en las últimas décadas”.

El comunicado enfatiza que las Recomendaciones y Estándares de la SEDAR, que han sido consideradas válidas por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, subrayan que la responsabilidad de cualquier acto anestésico recae sobre el médico especialista en Anestesiología y Reanimación, siendo este el único profesional con las competencias necesarias para llevar a cabo dichos actos. (Se adjunta comunicado).

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