Reclamaciones de carrera profesional por reconocimiento de los servicios prestados mediante contratación temporal. Situación actual en Navarra.
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos ha interpuesto, hasta el momento, 56 demandas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (una de ellas es colectiva y afecta a 17 médicos).
La reclamación tiene su origen en el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de marzo de 2018, que establecía que una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos no puede justificarse por un criterio que se refiera únicamente a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, y que la norma nacional que así lo regula se opone a la Directiva 1999/70/CE (clausula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco).
La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, limita su ámbito de aplicación a los médicos con plaza en propiedad.
Por tal razón, el Servicio Navarro de Salud venía denegando la inclusión en el sistema de carrera profesional a los médicos con contratación temporal; e incluso los Juzgados de Pamplona habían desestimado reclamaciones en tal sentido.
El punto de inflexión fue el referido auto del TJUE. A partir de ahí la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Navarra inició en 2019 diversas reclamaciones de médicos afectados dando lugar a las primeras sentencias favorables dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona a finales de 2019, que establecían que la diferencia de trato entre unos y otros trabajadores no puede sustentarse en la duración de su vinculación con la Administración.
A partir de mediados de 2019, el Servicio Navarro de Salud dejó de resolver los recursos de alzada interpuestos en su día. Es de suponer que ello obedecía a que al parecer en el año 2020 iba a aprobarse una nueva norma que reconocería el derecho a la carrera a los médicos con contratación temporal.
Lo cierto es que dicha pretendida norma no ha visto la luz, y ello ha motivado que desde la Asesoría Jurídica del Colegio se hayan incrementado las reclamaciones y los procedimientos judiciales a que ellas han dado lugar.
56 demandas y 41 sentencias favorables
Hasta el 31 de octubre de 2021, la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Navarra ha interpuesto ya 56 demandas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (una de ellas es colectiva y afecta a 17 médicos colegiados). Y se han obtenido ya 41 sentencias favorables de los referidos Juzgados.
Las sentencias reconocen el derecho de acceso al sistema de carrera profesional a los médicos con contrato temporal, con efectos retroactivos de cuatro años. No condenan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a reconocer un determinado nivel de carrera, ni establecen la fecha de efectos de tal reconocimiento, sino que reconocen el derecho a los términos indicados, quedando pendiente lo demás de la valoración por la correspondiente Comisión de Evaluación (art. 10 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril).
Recálculo de la asignación de los niveles
Otra variante son los supuestos de los médicos que teniendo plaza en propiedad desde hace años, en el momento de obtenerla solo se les reconocieron a estos efectos cinco años de servicios previos prestados mediante vinculación temporal (acceso al nivel II), en lugar del total de años que pudieran tener acreditados como contratados temporales. En este supuesto se solicita el recálculo de la asignación de los niveles, y el consiguiente cobro del complemento de carrera profesional con efectos retroactivos de cuatro años; además, ello tiene la lógica incidencia en futuros ascensos de nivel.
Segunda reclamación
Y el otro supuesto es el de los médicos que en su día reclamaron, y ante su desestimación expresa, no iniciaron la vía judicial contencioso-administrativa. Y ahora vuelven a iniciar, por segunda vez, la reclamación. Aunque en un primer momento Osasunbidea aducía que no correspondía por haber dejado adquirir firmeza a la resolución denegatoria (resolución firme y consentida), los Juzgados han corregido esta pretensión estableciendo que ello no significa la pérdida “in eternum” del derecho a la carrera profesional por los servicios prestados con carácter temporal, sino la pérdida de la prescripción.
Así resulta de diversas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso de Pamplona, en las que se afirma que suponiendo la carrera profesional a la postre un incremento retributivo específico, puede en cualquier momento posterior a la primera petición, solicitarse de nuevo. Pero sus efectos serán para el periodo posterior a la resolución de la primera petición.
Es decir, los efectos serán desde la fecha en que se dictó la resolución desestimatoria de la primera solicitud, que quedó firme y consentida. “Y ello por cuanto el periodo anterior a esa fecha sí que es un acto consentido y firme por la propia recurrente en este pleito. Por lo antes expuesto la inadmisión debe desestimarse. Pero se debe establecer que los efectos de la carrera profesional solicitada en el presente pleito deben ser desde el …. (fecha de la resolución firme que denegó la primera solicitud), y por lo tanto la retroactividad no puede ser de cuatro años”.
En estos casos, no se pierde el derecho a la inclusión en el sistema de carrera profesional por haber dejado adquirir firmeza a la resolución desestimatoria de la primera solicitud, pero los efectos retroactivos no proceden desde cuatro años antes de iniciarse la segunda solicitud, sino a partir de la fecha de la resolución desestimatoria de aquella primera solicitud.
Por Mariano Benac, Asesor Jurídico del Colegio de Médicos de Navarra.
ARTÍCULO PUBLICADO EN PANACEA 134. IR A LA REVISTA