Comunicado conjunto del Colegio de Médicos y ANPE sobre CERTIFICACIONES POR ABSENTISMO ESCOLAR.
Con motivo del inicio del curso escolar, los Equipos de Atención Primaria, especialmente en Pediatría, están experimentando un aumento de consultas de padres y madres con el fin de obtener informes o certificados médicos para justificar la ausencia de sus hijos/as a las clases presenciales y evitar así su exposición a la COVID-19.
Ante esta situación, el Colegio de Médicos de Navarra y la Asociación Navarra de Pediatría (ANPE) hacen las siguientes precisiones:
1.- Los médicos, en virtud de la Ley, solo están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial, pero no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal.
Es decir, que el derecho del paciente a obtener el informe o certificado acreditativo de su estado de salud, que resulta de los textos normativos (Art 20 del Código de Deontología Médica y Art 69 de la Ley Foral 17/2010 de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra), no obliga a los médicos a emitir juicios de valor sobre la aptitud de sus pacientes relativos a su escolarización o exención a la asistencia a las aulas, ni a emitir informes o certificados de aptitud para desarrollar una determinada tarea o actividad.
Por tanto, no es función del médico hacer justificantes de asistencia o inasistencia a los centros escolares.
2.- Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser autorizadas o justificadas por sus padres y/o tutores legales.
3.- Un informe clínico o certificado médico solo podrá ser emitido como documento que contiene datos personales de naturaleza sanitaria y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad o un proceso asistencial prestado.
4.- La escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria y comprende desde los 6 a los 16 años, según dispone el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Son las autoridades educativas y sanitarias las responsables de establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
En ningún caso corresponde, ni es obligación del médico, establecer si el alumno puede o no asistir a su centro escolar.
Pamplona, 3 de septiembre de 2020
DESCARGAR EN PDF COMUNICADO CERTIFICADOS ESCOLARES