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La relación médico-paciente en el nuevo Código de Deontología Médica

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Acerca del proyecto

La relación médico-paciente en el nuevo Código de Deontología Médica

Nota de prensa

“La relación médico-paciente debe fundamentarse en la lealtad, veracidad y honestidad”

“La Medicina defensiva es contraria a la Deontología Médica”

El Dr. Serafín García Mata, especialista en cirugía ortopédica y traumatología y vocal de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Navarra, protagoniza la cuarta Píldora de Deontología Médica con el título “La relación médico-paciente en el nuevo Código de Deontología Médica”

En el vídeo, el Dr. García Mata explica que, en las últimas décadas, la relación médico-paciente ha experimentado un cambio de paradigma basado en “el paso de un modelo paternalista a otro cuya piedra angular es la autonomía del paciente”. La implementación básica de dicha autonomía descansa en la realización del consentimiento informado, “que es un proceso de información continuado”.

El nuevo Código de Deontología Médica recoge, en su artículo 13.2, que el consentimiento lo expresa el paciente o sus representantes legales de forma verbal y que el médico debe dejar constancia de ello en la Historia Clínica. “Cuando existe un riesgo significativo –añade el Dr. Garcia Mata- debe hacerse también por escrito, al igual que para intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas o terapéuticas de carácter invasivo”. Añade que puede ser revocado libremente por escrito en cualquier momento.

El Código también establece que el consentimiento informado debe ser expresado con un lenguaje comprensible para el paciente e incluir, en lo posible, “el proceso y procedimiento a realizar, las alternativas, riesgos típicos y aquellos que, a pesar de su rareza, son muy relevantes (incluyendo el fallecimiento del paciente), los riesgos personalizados y las consecuencias seguras de la realización del procedimiento”.

Respecto a la calidad de la atención médica

En lo relativo a la calidad de la atención médica, el Dr. Garcia Mata explica que, el artículo 18.2 del Código de Deontología Médica, subraya que “la Medicina defensiva es contraria a la Deontología Médica porque afecta a la calidad, atención, seguridad y equidad” y que el “tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el criterio profesional del médico”.

El Código también aclara las pautas de actuación ante los incentivos (Artículo 20.6), los conflictos de intereses en actividades de formación, científicas e investigación (Artículo 20.7), y la libertad de prescripción y practicas carentes de base científica (Artículo 23.2).

Acerca de la responsabilidad del médico

El Artículo 24.1 del Código de Deontología Médica dice que “la relación médico-paciente debe fundamentarse en la lealtad, veracidad y honestidad”. Este capítulo enfatiza la forma correcta de actuación ante errores: “se deben asumir las consecuencias negativas de ello, debiendo reparar en la medida de sus posibilidades el daño ocasionado (Artículo 24.2), pedir disculpas y dar las debidas explicaciones (Artículo 24.3)”.

Una novedad destacable del nuevo Código es que el médico, para poder reparar el daño que pudiera causar en el ejercicio de su profesión, debe disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional (Artículo 24.4).

Ficha Proyecto

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