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PÍLDORA DE DEONTOLOGÍA MÉDICA CON LA DRA. MARÍA CHUECA SOBRE TRANSEXUALIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA.

La Dra. María Chueca Guindulain, pediatra y vocal de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Navarra, protagoniza una nueva píldora de Deontología Médica, en la que explica  los cambios más significativos recogidos en el nuevo Código de Deontología Médica sobre orientación sexual, identidad de género y cambio de sexo en menores.

En el vídeo, la Dra. Chueca subraya que en transexualidad “hay que trabajar un acompañamiento prudente, que no acelere el proceso”. Añade que “la eliminación por ley de las evaluaciones psicológicas y médicas genera preocupación”.

VER TODAS LAS PÍLDORAS https://colegiodemedicos.es/pildoras-de-deontologia-medica/

El nuevo Código de Deontología Médica, en su artículo 67.1, dice que “el médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y éstas nunca deben ser motivo de discriminación o rechazo”.

La Dra. Chueca explica que la transexualidad existe desde muy antiguo y ha estado y está presente en diferentes culturas. “La última clasificación de la OMS habla de incongruencia de género y la saca de la clasificación de trastornos mentales, donde estaba incluida, pasando a formar parte de las condiciones relacionadas con la salud sexual. La OMS reconoce la atención sanitaria a la transexualidad como un proceso de salud no basado en enfermedad”.

Según la Dra. Chueca, “los profesionales sanitarios desempeñan un papel muy importante de acompañamiento en los procesos de cambio de sexo, donde no vale el “ya se le pasará” o el extremo opuesto, la solucionitis rápida”. La clave está, explica la pediatra, “en trabajar un acompañamiento prudente que no acelere el proceso”.

Respecto a la atención médica que los profesionales deben prestar dirigida al apoyo de la orientación sexual, la identidad de género y la fertilidad, el nuevo Código de Deontología dice que “debe ser respetuosa y buscar el mayor beneficio para el paciente” (artículo 67.2).

El articulo 68.1 detalla que en los tratamientos de menores y adolescentes, con el fin de generar un cambio de sexo, “siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares”. Añade que “tendrán en cuenta el interés superior del menor y la irreversibilidad del procedimiento a realizar”. La Ley trans de marzo 2023 se refiere a ello en sus artículos 58 y 59, “y no parece que se pronuncie en otro sentido”, destaca la Dra. Chueca.

La pediatra y vocal de la Comisión de Deontología subraya que se ha generado una preocupación especial por la eliminación por ley de las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el registro civil, “lo que puede traer serios problemas y mayores riesgos derivados de un proceso acelerado de transición”.

Finalmente, la Dra. Chueca argumenta que “hay que proteger los derechos de estas personas trans, pero sin poner en peligro el cumplimiento de otros derechos primordiales, como el derecho a una atención medica integral, física y mental, que favorezca su desarrollo y en el que prevalezca el interés superior del menor”.

 

 

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