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¿Qué dice el nuevo Código de Deontología Médica sobre telemedicina e inteligencia artificial?

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¿Qué dice el nuevo Código de Deontología Médica sobre telemedicina e inteligencia artificial?

Nota de prensa

¿Qué dice el nuevo Código de Deontología Médica sobre telemedicina e inteligencia artificial?

Dra Pilar León: “El uso de medios telemáticos en Medicina debe asegurar la confidencialidad de los datos”

Aunque La medicina no presencial lleva años de recorrido, su utilización se ha incrementado por las necesidades generadas por la pandemia de la COVID-19 y la mejora en los soportes informáticos y telemáticos. En el nuevo Código de Deontología Médica, que entró en vigor el pasado 23 de abril, la telemedicina ha dejado de ser una segunda opción (tal y como ocurre en el Código de 2011 y, en general, en la deontología anterior) y pasa a ser objeto de regulación en el capítulo 23 sobre “Telemedicina y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”.

La Dra. Pilar León, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) y secretaria de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Navarra, explica en esta Píldora de Deontología Médica qué dice el nuevo Código de Deontología Médica sobre telemedicina e inteligencia artificial.

Las recomendaciones al respecto pueden resumirse para la telemedicina en el Artículo 80.1, que dice que: “El uso de los medios telemáticos u otros sistemas de comunicación no presenciales destinados a la asistencia es conforme a la Deontología Médica, siempre que sea inequívoca la identificación de quienes intervienen, se asegure la confidencialidad y se usen vías de comunicación que garanticen la máxima seguridad disponible”.

Según la Dra. León, “la telemedicina puede resultar una herramienta muy útil si permite resolver dudas entre profesionales, por ejemplo, entre distintas especialidades (Atención Primaria/otras especialidades); evita desplazamientos a los pacientes; agiliza determinados actos médicos, como comunicar algunos resultados de pruebas o analíticas; y si así permite dedicar más tiempo a la atención de pacientes de forma presencial”.

 

El uso de redes sociales

El Código de 2022 llega también a la regulación de las redes sociales, insistiendo expresamente en tres cuestiones: “En la obligación de garantizar el anonimato de los pacientes, si se utilizan las redes sociales para fines asistenciales, docentes o de investigación (Artículo 28.5); en que el uso de las redes sociales para criticar actuaciones de los colegas será considerado una circunstancia agravante (Artículo 46.2); y que “la difusión del conocimiento a través de las redes sociales o internet debe ser rigurosa y siempre con la debida identificación del autor” (Artículo 83.1).

 

Inteligencia artificial y bases de datos sanitarios

Cada vez es mayor el uso secundario de datos clínicos, es decir, la utilización de información de los pacientes para usos diferentes a la asistencia médica (investigaciones, estudios de mercado, etc). Respecto al uso secundario de datos de salud, la Dra. León destaca que “el médico debe exigir un control ético y finalista de la investigación con inteligencia artificial basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente” (Artículo 85).

Finalmente, frente a quienes puedan pensar que los médicos son simplemente técnicos cualificados, el Artículo 6.5 -como el Código ético Internacional- señala que “el médico tiene el deber y el derecho de ejercer su profesión con autonomía profesional e independencia clínica”. El nuevo Código subraya que los datos de salud extraídos de grandes bases de datos sanitarias o los sistemas robóticos “no sustituyen a la obligación que el médico tiene de utilizar los métodos necesarios para la buena práctica profesional” (Artículo 86.5).

 

Principios Generales del Código de Deontología

La Dra. Pilar León explica en el vídeo que los Principios Generales del Código de Deontología reúnen valores permanentes de la Ética y la Deontología Médicas. El Artículo 4, por ejemplo, afirma que “el médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico”. Los Principios Generales del Código, que permiten comprender e interpretar el conjunto de preceptos y recomendaciones del código, están en continuidad con los Códigos anteriores y con otros documentos internacionales actuales como la Declaración de Ginebra (actualizada en 2017) o el Código Internacional de Ética Médica (actualizado en 2022).

Subraya la Dra. León que “desde el inicio aparece que, junto con el cuidado de cada uno de sus pacientes, los profesionales estamos obligados a atender las necesidades de salud de la sociedad. Haciendo realidad, día a día, los sistemas de salud en los que hemos de velar porque se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos” (Artículo 6.4). La investigación y otras actividades relacionadas con las bases de datos de salud y la Inteligencia Artificial también deben realizarse en beneficio de la sociedad y de los objetivos de salud pública (Artículo 82.2)”.

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