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LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS APRUEBA CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COLEGIO DE MÉDICOS DE NAVARRA.

Para su adecuación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

La Asamblea extraordinaria del Colegio de Médicos de Navarra, celebrada el 26 de febrero, aprobó por unanimidad la modificación de los estatutos de la Fundación del Colegio de Médicos de Navarra para su adecuación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de Junio, de Fundaciones de Navarra.

Entre las modificaciones a las que obliga la Ley, aprobadas en Asamblea, destacan: la necesaria inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra para que adquieran personalidad jurídica (antes era suficiente con que se otorgara la escritura pública de constitución); que los fines de la fundación deben necesariamente ser fines de interés general; la distinción entre personas beneficiarias (beneficiados por las actividades de la fundación) y personas destinatarias de las actividades de las fundaciones (segmento de población al que, en función de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de la entidad); el carácter gratuito del cargo de patrono e incompatibilidad del mismo con cualquier prestación de servicios a la fundación de carácter retribuido; que los estatutos podrán regular otros órganos, además del propio Patronato, para lograr la eficacia de la actuación fundacional; que las reuniones se podrán celebrar de forma telemática; y que se deberá destinar obligatoriamente a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70% del resultado.

La Fundación del Colegio de Médicos de Navarra (2003)

La Fundación del Colegio de Médicos de Navarra se constituyó por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, adoptado en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2003, en cuyo acuerdo se aprobaron también los Estatutos de la Fundación.

Desde 2019 el régimen jurídico de las fundaciones en el Comunidad Foral de Navarra se regula en la Ley 42 del Fuero Nuevo y se desarrolla por la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, que en su disposición transitoria segunda indica que las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad debían adaptar sus estatutos a lo previsto en la nueva Ley Foral de Fundaciones.

Sobre la exclusividad de los médicos

El presidente del Colegio de Médicos de Navarra, Rafael Teijeira, cerró la Asamblea respondiendo a la pregunta formulada por un colegiado sobre las actuaciones del Colegio de Médicos de Navarra en relación con la dedicación exclusiva. El Dr. Teijeira recordó que “a finales de los años 90, desde la asesoría jurídica del Colegio, se formuló reclamación en nombre y representación de dos grupos de unos veinte médicos cada uno de ellos, impugnando la regulación del complemento específico (dedicación exclusiva), y reclamando el pago del mismo en igual cuantía que los médicos que prestan servicios en exclusiva -principio de que igual trabajo en la sanidad pública, derecho a igual retribución- y la verdad es que las sentencias que se dictaron entonces no dejaron opción a que prosperara la reclamación mientras no se modificara la normativa aplicable que, básicamente, sigue siendo en la actualidad la misma que entonces”.

La reclamación se desestimó por el Juzgado de lo Social (grupo de médicos estatutarios) y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra (grupo de médicos funcionarios); y en las siguientes instancias, resultó igualmente desestimada por el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidad; Ginebra).

El Dr. Teijeira aclaró que “con tales antecedentes, a nuestro entender sería imposible que prosperara una nueva reclamación y, además como ahora habría que formularla ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, al desestimarse se condenaría al pago de las costas del procedimiento (ya hubo tal condena también la vez anterior por considerar el TSJ de Navarra que se había litigado con temeridad y mala fe)”.

La normativa actual sobre exclusividad

La regulación normativa actual de la dedicación exclusiva se sigue conteniendo en el artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Decreto Foral 387/1992, de 23 de noviembre, por la que se regula la opción por la dedicación no exclusiva al Sistema Público de Salud del personal facultativo especialista y de los médicos de atención primaria.

La regla general es la dedicación exclusiva, pero se permite optar por la dedicación no exclusiva, exigiéndose para poder hacerlo que el solicitante haya completado cinco años de servicios efectivos desde su incorporación (antes el SNS exigía que estos cinco años fueran de servicios prestados con plaza en propiedad, ahora parece admitir que se hayan prestado mediante contratación temporal). La renuncia a la dedicación exclusiva conlleva la pérdida del complemento específico, que supone entre 900 y 1000 € mensuales (en catorce pagas). Sin embargo, al personal facultativo especialista y médico contratado temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2023, se le permite “optar por el régimen de dedicación no exclusiva pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación”.

El presidente del Colegio de Médicos de Navarra explicó en la Asamblea que “no deja de sorprender, e incluso podría entenderse como trato discriminatorio, que al médico funcionario con plaza en propiedad se le exija cinco años de prestación de servicios para poder renunciar a la dedicación exclusiva, y en cambio al contratado temporal se le permita hacerlo desde el primer día”.

El supuesto de los jefes de Servicio y Sección es diferente: “cuando entró en vigor la Ley Foral 11/1992 –explicó el Dr. Teijeira- se les permitió desempeñar la Jefatura en régimen de dedicación no exclusiva si lo venían haciendo en el momento de la entrada en vigor de la referida ley. Sin embargo, a partir de la referida entrada en vigor, no se permitió compatibilizar Jefaturas y Medicina Privada”. La Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, modificó la regulación, permitiéndose desde el 1 de enero de 2011 a los Jefes de Servicio y Sección optar por prestar sus servicios en régimen de dedicación no exclusiva hasta que por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, volvió a modificarse el aludido precepto estableciéndose que los Jefes de Servicio y Sección deberían prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, con la salvedad de la docencia y la investigación. “Es decir -resumió el Dr. Teijeira- que entre 2011 y 2017 se permitió compatibilizar, pero desde entonces, volvió a no estar permitido”.

 

 

 

 

 

 

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