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Dra. Pilar León: “El nuevo Código de Deontología servirá para identificar mejor los valores, virtudes y deberes esenciales de la práctica médica”.

Con motivo de la presentación del nuevo Código de Deontología Médica en el Congreso de Diputados reproducimos la entrevista publicada en médicosypacientes.com a la Dra. Pilar León, miembro de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) y secretaria de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Navarra, sobre las novedades del Código de Deontología. “Servirá para identificar mejor los valores, virtudes y deberes esenciales de la práctica médica y mantener los niveles de competencia de nuestra profesión”, subraya la Dra. León.

Entrevista a la Dra. Pilar León

 ¿Qué supone para la profesión médica el nuevo Código de Deontología?

En una primera aproximación, en la actualización del código de deontología médica de 2022 descubrimos tres aspectos importantes para la profesión médica: el primero es que mantiene una saludable independencia entre la Ética y la Deontología médicas y el Derecho. El documento pone de manifiesto que no todas las acciones humanas caen bajo la autoridad de la ley, y que la deontología aporta la reflexión ética sobre los deberes morales propios del ejercicio de las profesiones (en especial, de la medicina). Lógicamente, como bien establece el código, cuando un profesional actúe amparado por las leyes del Estado, no podrá ser sancionado deontológicamente.

En segundo lugar, observamos la continuidad de unos Principios Generales que reúnen valores permanentes propios de la Ética Médica. Así lo expresa el Artículo 4.1: “El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico”.

En tercer lugar, el nuevo código destaca, desde su inicio, que los médicos somos agentes morales, no simplemente proveedores de servicios, de ahí que entre los Principios generales ha incluido que “el médico tiene el deber y el derecho de ejercer su profesión con autonomía profesional e independencia clínica” (Artículo 6.5). Eso sí, también ha de ser capaz de justificar que actúa “sin influencia de partes o personas externas, en beneficio de sus pacientes y de la sociedad” (Artículo 6.5).

Este tipo de documentos necesariamente contienen recomendaciones generales, puesto que su aplicación depende, en muchas ocasiones, de las circunstancias particulares de los casos, sin embargo, los redactores iniciales del código se propusieron dejar claras las obligaciones de los profesionales, y el nuevo código contiene muchas recomendaciones directas y específicas sobre lo que el médico debe o no debe llevar a cabo en el ejercicio de su profesión.

Sin duda, el nuevo código nos servirá para identificar mejor los valores, virtudes y deberes esenciales de la práctica médica y mantener los niveles de competencia de nuestra profesión.

¿Cuáles son las principales novedades que incorpora?

El código aprobado a finales de 2022 incrementa casi un 50 % el articulado, pasa de 66 a 93 artículos. El aumento se debe a la aparición de nuevos capítulos dedicados a la Seguridad del paciente (capítulo X), a la telemedicina y a la tecnología de la información y la comunicación (capítulo XXIII), y a la deontología de la Inteligencia artificial y bases de datos sanitarios (capítulo XXIV). Algunos de los temas ya habían sido tratados en Informes y Declaraciones de la Comisión de Deontología aprobados por el Consejo General.

Además, se han desdoblado otros dos capítulos: del capítulo III (Relaciones del médico con sus pacientes) se ha separado uno nuevo dedicado a la deontología de la Historia Clínica y la documentación (capítulo IV). También se ha subdividido el capítulo sobre la Calidad en la atención médica (capítulo V) y añadido otro titulado “la Responsabilidad del médico” (capítulo VI), que caracteriza la conducta del profesional ante el paciente y le exige asumir y reparar las consecuencias negativas de sus actuaciones o errores en el curso de su ejercicio profesional (Artículo 24.2).

Hasta aquí los cambios que podríamos considerar estructurales. El nuevo código también ha prestado atención a cuestiones deontológicas que han adquirido relevancia y actualidad en la práctica médica como la sexualidad humana o la atención médica en casos de violencia, que hemos de detectar e intentar erradicar (Artículo 68.2).

El Código obliga a todos los médicos por el hecho de estar colegiados, por eso hay que conocerlo y consultarlo de vez en cuando, para que inspire nuestra conducta profesional y revisar cómo estamos ejerciendo la medicina.

¿En qué medida considera que la pandemia de COVID-19 ha marcado nuevos paradigmas en la ética médica?

La pandemia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto una prueba para toda la sociedad. Se ha manifestado en el esfuerzo de las instituciones para combatirla, en la respuesta que dieron los profesionales de la salud y los científicos, en el comportamiento de los ciudadanos.

Nos ha llevado a plantearnos preguntas difíciles, pero necesarias como la priorización de los recursos en momentos de catástrofe o la importancia de adoptar y comunicar las medidas preventivas con base científica, veracidad y claridad, como recientemente señalaba Paul Offit (FDA Vaccine Advisory Committee) al considerar los logros, pero también las limitaciones y las expectativas creadas en las campañas de vacunación.

La pandemia ha llevado a desarrollar modos de asistencia y técnicas que han venido para quedarse, como la telemedicina y, en general, la medicina virtual, que abre retos éticos, muchos de los cuales están presentes en el nuevo código de deontología.

Ha puesto de manifiesto aspectos que siguen pendientes de mejora como la necesidad de cuidar más a los profesionales tanto durante como después de la pandemia, cuando se recupera la actividad habitual y disminuyen los puestos de trabajo.

Ha resultado asombroso el resultado conseguido a través de la investigación y la sinergia de recursos científicos y económicos, lo cual plantea, desde un punto de vista ético-médico, el reto de aplicarlos a otras situaciones y enfermedades, también infecto-contagiosas, que siguen pendientes de resolver.

Al final, hemos observado que el buen hacer de la Medicina consiste en atender lo mejor posible a las personas enfermas y a sus familias, y no sólo en los logros de la tecnología diagnóstica, los procedimientos epidemiológicos o las innovaciones terapéuticas. Para ello necesitamos formación y un sistema sanitario ético y bien dotado.

¿Qué ha supuesto la Ley de la Eutanasia para este nuevo Código?

La legalización de la eutanasia y del suicidio médicamente asistido nos ha llevado a preguntarnos ¿cómo ha de actuar el médico ante la vida que acaba?, ¿cómo ha de tratar el médico al paciente con enfermedad avanzada?, ¿cómo ha de plantar cara al sufrimiento refractario y a la debilidad extrema e irreversible? También plantea que él o la profesional han de ejercer la profesión con conciencia, conforme a la buena práctica médica.

El nuevo código de deontología mantiene, de igual manera que la Asociación Médica Mundial y la mayoría de los países que “el médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente” (Artículo 38.4).

Insiste el nuevo código en los deberes del médico respecto a la atención médica al final de la vida. El punto 1 de ese artículo 38 destaca el “deber de intentar la curación o la mejoría del paciente, siempre que sea posible. Y, cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para procurar su mayor bienestar posible y dignidad, aun cuando de ello pueda derivarse un acortamiento de la vida”. A continuación, el punto 2 del mismo artículo 38 insiste en que “el médico no debe emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios o inútiles para el enfermo”. Y “debe retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando su pronóstico así lo aconseja”. Además, “tendrá en cuenta la voluntad explícita o anticipada del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida”.

Es una postura coherente con los Principios generales del documento. Como recuerda el nuevo código, “Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico” (Artículo 4.1).

De igual manera que el código establece que no se puede sancionar al médico que cumple la ley, también desarrolla el “derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a sus propias convicciones” a través de la objeción de conciencia (Artículo 34.1), que es “garantía de libertad e independencia en el ejercicio profesional” (Artículo 34.2). También contempla el código la objeción de ciencia basada en el derecho a la libertad de método y prescripción médicas (Artículo 35.1).

Siguiendo una tradición propia, el nuevo código mantiene la posibilidad de asesoramiento y ayuda por parte de los Colegios a los médicos en su condición de objetores.

La regulación de la eutanasia ha puesto de relieve que, si bien la medicina ha incrementado su capacidad para tratar las enfermedades, se mantiene el reto de desarrollar mejores cuidados y de facilitar la formación a los profesionales de la salud en la asistencia en los momentos finales de la vida, cuando la prioridad de la actuación médica sea el alivio o la supresión de los síntomas refractarios.

 

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